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En colaboración conLa Ley
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Las madres cuidadoras de hijos dependientes no tienen la deducción por maternidad

Hacienda aclara que, aunque cotizan a la Seguridad Social, es necesario que estén trabajando para tener derecho a ella

Varios niños juegan en el parque.
Varios niños juegan en el parque.

Las madres con hijos con discapacidad acogidas al convenio especial de la Seguridad Social de cuidadores no profesionales en el ámbito familiar solo podrán aplicarse la deducción por maternidad si realizan una actividad, como autónomas o por cuenta ajena. Así lo ha aclarado en una reciente consulta la Dirección General de Tributos (DGT) que puede leer aquí.

Según esta resolución, la deducción por maternidad para estas contribuyentes está ligada a su alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o mutualidad. El límite para el cálculo de la deducción para cada hijo es el de las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin descontar las bonificaciones otorgadas, explica Hacienda.

Si bien el régimen de los cuidadores de personas en situación de dependencia, regulado por el Real Decreto 615/2007, implica su inclusión obligatoria en situación asimilada al alta en la Seguridad Social, esta no es suficiente para obtener la deducción por maternidad. La razón, es que tal hecho no significa que el cuidador se encuentre en situación de desempeñar una actividad por cuenta propia o ajena a efectos laborales ni tributarios.

Según recoge el precepto que regula la deducción por maternidad, esta se aplica a las mujeres con hijos menores de tres años con derecho al mínimo por descendientes “que realicen una actividad por cuenta propia o ajena”. La deducción les permite minorar la cuota del IRPF hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años. En los supuestos de adopción o acogimiento, la deducción se practica, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil.

La madre-cuidadora, resuelve la DGT, “no cumple con el requisito de realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la que está dada de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social”.

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