El Supremo avala el despido de un trabajador readmitido sin llegar a reincorporarse
El tribunal considera que la segunda rescisión del contrato es procedente una vez se hayan subsanado los defectos formales que llevaron a la nulidad del primer despido
El Tribunal Supremo ha avalado que un empresario pueda despedir por razones objetivas a un trabajador readmitido en la empresa tras un despido declarado nulo por incumplir requisitos formales, una vez que haya corregido dichos defectos. Este aval del alto tribunal se produce incluso, si el trabajador no se hubiera vuelto a reincorporar para seguir prestando sus servicios
En una sentencia fechada el pasado 7 de septiembre a la que ha tenido acceso Efe, el Supremo estima el recurso de casación presentado por una empresa química gallega contra una sentencia de enero de 2018 del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
En ella, el alto tribunal hace referencia a un fallo del Tribunal Superior de Justicia Castilla y León de noviembre de 2011, confirma que el segundo despido fue procedente y señala que la empresa puede proceder al despido incluso si el trabajador no ha llegado a prestar ningún servicio.
"La relación laboral se recompone con la opción por la readmisión, pero puede ser nuevamente declarada resuelta por el empresario mediante un nuevo despido en el que se subsanen los defectos formales que dieron lugar a la nulidad del anterior", explica.
Esta nueva resolución contractual se puede efectuar una vez producida la readmisión a que obliga la improcedencia con opción por la readmisión del despido anterior, añade el Supremo, "sin que sea necesario que se produzca, previamente, una efectiva prestación de servicios".