La Justicia europea obliga a revisar el conflicto judicial por la marca Palladium
Anula una resolución de la Oficina de Propiedad Intelectual y pide revisar una solicitud de nulidad del uso de la patente por parte de otra empresa ibicenca
La justicia europea reabre catorce años después el conflicto por la marca hotelera Palladium. En una sentencia dictada ayer, el Tribunal Superior de Justicia de la UE anula la última resolución de la Oficina de Propiedad Intelectual (Euipo, por sus siglas en inglés), fechada en febrero de 2020, que desestimó la solicitud de nulidad en el uso de la marca presentada por la sociedad Residencial Palladium. El tribunal obliga a la Oficina a dictar una nueva resolución a partir del último recurso presentado por la sociedad demandante, al considerar que la anterior "incumplió la obligación de motivación que le incumbe, dado que esa falta de claridad y precisión le impiden evaluar las consecuencias del error de derecho cometido por la Euipo sobre la legalidad de la resolución impugnada".
El caso se remonta a octubre de 2002, fecha en la que el grupo empresarial de la familia Matutes, que en aquel momento utilizaba la marca Fiesta Hotels & Resorts, solicitó ante la Euipo el registro de la marca Palladium Hotels & Resorts, a la que acompañaba un logo. Cuatro años después, la sociedad anonima Residencial Palladium, también con sede en Ibiza, presentó ante la misma oficina una solicitud para anular el uso de esa marca concedido a la familia Matutes, aunque solo un mes después retiró la denuncia y pasó a convertirse en una sociedad limitada.
La demanda, sin embargo, se reactivó en junio de 2017, cuando Residencial Palladium volvió a presentar otra solicitud de nulidad. Catorce meses después, la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE falló desestimando la demanda, "por considerar que Residencial Palladium no podía presentar una nueva solicitud de nulidad basada en otros derechos anteriores que habría podido hacer valer en la primera solicitud de nulidad".
Ese revés no frenó al demandante, que volvió a recurrir ante la Oficina en marzo de 2019 la desestimación. En febrero de 2020, la Oficina volvió a rechazar el recurso y en su dictamen recordó "que una solicitud de nulidad es inadmisible cuando se cumplen dos condiciones: por una parte, cuando el solicitante de la nulidad ha presentado anteriormente una solicitud de nulidad contra la misma marca de la UE y, por otra parte, cuando la nueva solicitud de nulidad se basa en el mismo derecho anterior o sobre otro derecho distinto de aquel en que se basaba la solicitud de nulidad inicial, cuando este podría haberse invocado válidamente en dicha solicitud inicial".
Pese a las dos desestimaciones anteriores, Palladium Residencial lo intentó una terera vez, pero en esta ocasión ante el Tribunal Superior de Justicia de la UE, que en la sentencia hecha pública ayer anula la última resolución de la Oficina en el caso y le obliga a adoptar una nueva.