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El TJUE ampara a Hacienda al negar devoluciones de IVA a las empresas que no lo justifiquen ante el fisco

Documentar la petición a un tribunal no basta si no se presentó en plazo por vía administrativa

Sede del TJUE.
Sede del TJUE.Efe
CINCO DÍAS

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó este jueves que Hacienda puede denegar la devolución del IVA si un sujeto pasivo no presenta en vía administrativa los documentos que justifiquen la petición, aunque los facilie posteriormente en vía judicial.

La Corte de Luxemburgo responde así a la Audiencia Nacional que, según recuerda Efe, le pidió interpretar la octava directiva sobre IVA acerca de la devolución de ese impuesto a los sujetos pasivos establecidos dentro del país a raíz del caso de una firma alemana. Se trata de Auto Service Leasing, que había solicitado el reembolso del IVA satisfecho por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio por más de 407.396 euros, pero se le denegó ante la dificultad de presentar los documentos que se le pedían ante la Administración tributaria.

La empresa recurrió ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, ante el que sí que presentó pruebas, ante el que recurrió la empresa alemana adjuntando varias pruebas, pero su recurso se vio desestimado al considerar que debería haberlas aportado ante el órgano de gestión competente y no ya en la fase de reclamación.

El fallo europeo declara que la directiva y principios del Derecho de la Unión como el de neutralidad fiscal, no se oponen a que se deniegue una solicitud de devolución del IVA cuando el sujeto pasivo no haya presentado a la Administración tributaria competente, en los plazos fijados, los documentos exigidos para acreditar su derecho a la devolución.

Por otra parte, la Corte europea declara que no constituye un “abuso” de Derecho que un sujeto pasivo que solicita la devolución del IVA no aporte durante el procedimiento administrativo los documentos que le requiere la Administración tributaria, pero sí los aporte en la vía procesal.

Así, consideró que el mero hecho de que el sujeto pasivo aporte los documentos y la información que acredita el cumplimiento de los requisitos materiales de su derecho a la devolución del IVA, después de que la autoridad administrativa competente haya adoptado la resolución por la que se le deniega esa devolución, no puede considerarse una práctica abusiva.

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