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Insolvencia
Tribuna
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Contrarreforma concursal

Alejándose del Derecho comparado, condena la insolvencia española a la desprofesionalización y a la inoperancia

 Nadia Calviño, vicepresidenta primera del Gobierno y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Gettyrn
 Nadia Calviño, vicepresidenta primera del Gobierno y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Getty
Nadia Calviño, vicepresidenta primera del Gobierno y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Gettyrn Nadia Calviño, vicepresidenta primera del Gobierno y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Getty

El Anteproyecto de ley de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal preparado por los Ministerios de Justicia y Asuntos Económicos, bajo la coartada de la debida transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, no es una iniciativa de "reforma legislativa" sino, en propiedad y con rigor, de "contrarreforma".

El sistema de insolvencia español construido por los distintos agentes y profesionales (abogados, administradores…) a partir de la Ley Concursal de 2003, y revisado y mejorado con sucesivas enmiendas a su articulado en estos casi veinte años, es objeto de una inesperada, sorpresiva y agresiva censura por una iniciativa legislativa que no solamente desconoce todos estos años de trabajo normativo y de práctica en los tribunales sino que, alejándose de las posiciones que proporciona el Derecho comparado, condena la insolvencia española a la desprofesionalización de su práctica y a la inoperancia de sus mecanismos.

Quizá porque era consciente de la profundidad del cambio de modelo que se propone con el Anteproyecto, el Ejecutivo no ha tenido reparos en abrir su trámite de participación pública en pleno agosto, de forma silenciosa, y buscando minimizar la publicidad de una norma cuya trascendencia económica no tiene equivalente en las leyes aprobadas en los últimos años. El blindaje al crédito público (en contra de lo manifestado por el Tribunal Supremo en su Sentencia núm. 381/2019, 2 de Julio de 2019), la eliminación de facto de la figura imprescindible del administrador concursal o la sustitución del actual modelo de liquidación por un monopolio público titularidad del Ministerio de Justicia son solamente algunas de las novedades que propone el texto normativo. ¿Las razones para este cambio de paradigma? ¿Las motivaciones para censurar casi veinte años de esfuerzo y trabajo en un sector, como el concursal, particularmente expuesto a la crisis económica? Se desconocen.

El Gobierno podía haber abordado con rigor y respeto a la pluralidad la reforma de un texto refundido de la Ley Concursal que lleva en vigor apenas un año; podía haber consultado a los expertos, a los jueces mercantiles, a los administradores, a las entidades especializadas —que tan buenos resultados han obtenido en este año de pandemia—, a los economistas…Pero, por desgracia, no ha sido así, y hoy amanecemos en un septiembre difícil, con unos datos económicos que todavía no invitan al optimismo, y con un texto de propuesta legislativa que se proyecta como un órdago contrarreformista hacía un sistema de insolvencia —el actual— que con defectos y errores ha sabido, sin embargo, preservar la creación de riqueza.

Todavía queda margen y no es tarde para rectificar. Si no ocurre así, el concurso sólo podrá convertirse en un callejón sin salida para millones de deudores, atrapados por la crisis y, también, por la insensatez de una legislación contrarreformista e ineficaz.

Patricia Romero Macipe, directora del Servicio Jurídico-Contencioso del despacho Servicios Jurídicos Núñez de Balboa.

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