Así quedará la ley sobre infracciones y sanciones en el orden social
Se contempla un incremento del 20% del importe de las multas
A partir del próximo 1 de octubre se incrementará en un 20% el importe de las multas por infracciones en el orden social. La subida de las sanciones se incluye dentro de la ley que regula el Teletrabajo.
Según la normativa, hasta ahora las infracciones leves se cuantifican con multas de 60 a 125 euros, en grado mínimo; mientras que si son en grado medio, se imponen multas de 126 a 310 euros; y en grado máximo, de 311 a 625 euros. Todas esas cuantías subirán a partir del mes de octubre, por lo que las multas en grado mínimo serán de 70 a 150 euros; en grado medio, de 151 a 370 euros; y en grado máximo, de 371 a 750 euros.
Si se comete a partir del 1 de octubre una falta grave, el infractor deberá pagar, si ésta es en grado mínimo, entre 751 a 1.500 euros, mientras que si es en grado medio abonará entre 1.501 a 3.750 euros de multa; y si es en grado máximo pagará entre 3.751 y 7.500 euros.
Cabe destacar que la normativa establece como infracción grave que se haya iniciado la actividad sin haber solicitado la inscripción en la Seguridad Social, no comunicar las variaciones de datos o, por ejemplo, no entregar al trabajador en tiempo y forma los documentos necesarios para tramitar sus prestaciones sociales.
No ingresar las cuotas de la Seguridad Social
En el caso de que no se ingresen en forma y plazos las cuotas de la Seguridad Social, el empresario tendrá que enfrentarse a multas que van del 50% al 65 % del importe de las cuotas de Seguridad Social, incluyendo los recargos. Dependiendo del grado de la sanción, se podría llegar a percibir multas que, en su grado máximo, supondrían entre el 80,01% y el 100% del importe de las cuotas.
También es una infracción grave, detallan en Supercontable, que no se solicite la afiliación inicial o el alta de los trabajadores o que ésta se realice fuera de plazo. En estos casos, las multas varían de los 3.750 a los 12.000 euros, dependiendo de la gravedad.
Por otro lado, se consideran infracciones muy graves acciones como dar empleo a beneficiarios o solicitantes de pensiones o de otras prestaciones de la Seguridad Social, cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena. En este caso, las multas pueden variar del 100,01% al 150% del importe de las cuotas de la Seguridad Social. En concreto, las multas podrían ser entre 12.001 y 225.018 euros.
Asimismo, se contemplan otras infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, de entre los 45 euros y los 983.736 euros, en función de la gravedad de la infracción. También hay sanciones en materia de cooperativas con multas que van de los 450 euros a los 45.504 euros. Además, por obstrucción las infracciones varían entre los 3.750 euros y los 225.018 euros.