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En colaboración conLa Ley

Echar a un ex empleado del grupo de Whatsapp no vulnera su imagen profesional

Un tribunal rechaza que una empresa indemnice con 30.000 euros a un trabajador por atacar su honor

Una empresa no vulnera el honor de un empleado por ordenar su expulsión de un grupo de Whatsapp del trabajo, después de formalizar su despido. Aunque la salida forzosa del chat implique airear la noticia de su salida, la justicia no aprecia en estos casos un daño a la reputación profesional que pueda dar pie a una reclamación dineraria.

Así lo fija el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de La Rioja en una reciente sentencia (disponible aquí), donde rechaza que una compañía tenga que indemnizar a un operario con 30.000 euros por este motivo. El fallo recoge que Whatsapp “conformaba una herramienta de trabajo”, y, por tanto, no tiene sentido prolongar su uso después del cese.

No ataca el honor

La expulsión del chat, con 120 trabajadores, no implica airear trapos sucios, ni poner en tela de juicio la valía profesional del empleado afectado frente a sus antiguos compañeros. Siempre, eso sí, que las razones del despido permanezcan en secreto. El mensaje que llegó a los empleados es que se había producido una salida, pero nunca conocieron los motivos del cese o el conflicto que subyacía.

Así, los magistrados rechazan los argumentos del trabajador, que defendía que, en una ciudad tan pequeña como Logroño, la noticia de su despido era una mancha en su expediente. Esto, unido a que se trataba de un sector profesional muy específico, podría complicar su reincorporación al mundo laboral, alegaba.

La Sala, en cambio, comparte la opinión del juez y resalta que “el conocimiento por otros” de un despido “no implica per se el conocimiento por aquéllos de los motivos que trascendieran el mismo”.

La exclusión en Whatsapp es una medida “coherente con la pareja extinción del contrato”. Además, el actor no es capaz de acreditar que los motivos del despido hubiesen “trascendido a terceros”. No sirve, como prueba, que en el hilo de correos estuviesen en copia varias personas del equipo de Recursos Humanos, pues se trataba de un asunto que les incumbía.

Improcedente

La justicia, en cambio, sí acepta la improcedencia del despido, que la empresa justificó en el impacto de la pandemia y la “falta de proyectos”. Los magistrados aprecian que la causa real fue la mala imagen que tenían algunos jefes del empleado, tal como reconoció la propia dirección empresarial en un mail. Este motivo es, con la normativa laboral en la mano, insuficiente, ya que la compañía necesita aportar razones objetivas de peso para optar por una medida tan lesiva.

El trabajador también alegó haber sido víctima de discriminación, ya que su familia y él se habían contagiado de coronavirus cuando recibió la carta de despido. Sin embargo, la Sala niega que exista tal discriminación, ya que otros compañeros sanos fueron despedidos en esas semanas.

La Sala condena por tanto a la compañía a abonar la indemnización correspondiente por despido improcedente; o, en cambio, a readmitir al operario en las mismas condiciones.

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