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Resolución
Tribuna
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Revés para Hacienda: la residencia fiscal de los deportistas no se determina por el lugar donde compiten

Un gran número de pilotos de Moto GP que se declaraban no residentes han visto como la AEAT atraía su tributación a España

orge Lorenzo, en el circuito de Sepang (Malasia) con la Yamaha.
orge Lorenzo, en el circuito de Sepang (Malasia) con la Yamaha.MIRCO LAZZARI GP (Getty Images)

Han sido numerosas las actuaciones inspectoras llevadas a cabo por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) durante los últimos años encaminadas a atraer la residencia fiscal a España de contribuyentes que la habían trasladado fuera de nuestras fronteras (Andorra, Reino Unido, Mónaco, Suiza, etc.). Estas actuaciones se han vestido como muestras de la lucha contra el fraude fiscal, pero su verdadera finalidad ha sido incrementar la recaudación, en ocasiones, de manera forzada.

Diversos deportistas profesionales, entre ellos un gran número de pilotos de Moto GP que se declaraban no residentes, han visto como Hacienda atraía su tributación a España, exigiéndoles el ingreso de elevadas cuotas tributarias supuestamente defraudadas e imponiéndoles sanciones igualmente extraordinarias. En algunos casos, incluso se han derivado expedientes a la fiscalía y se han seguido procedimientos penales por delito fiscal.

Recientemente la Administración tributaria ha recibido un grave revés que sin duda impactará en diversos expedientes en curso. Así, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en una resolución de 24 de junio de 2021 ganada por el departamento de Litigación Tributaria de Cuatrecasas, conjuntamente con el abogado D. Iñaki Picaza, ha resuelto que el criterio seguido por la AEAT para atraer la residencia fiscal de este tipo de profesionales es cuando menos problemático.

Debemos recordar que la Ley de IRPF determina que el contribuyente tiene su residencia fiscal en España cuando permanezca en territorio español más de 183 días durante el año natural o cuando radique en España su centro de intereses económicos. Dado que los pilotos pasan gran parte del año viajando, Hacienda no les puede aplicar el criterio de los 183 días de presencia en territorio estatal para considerarlos residentes fiscales y, por tanto, contribuyentes. Por ello, la estrategia seguida por la AEAT para atraer su residencia fiscal ha puesto el foco en el criterio del centro de intereses económicos.

Así, en deportes como el motociclismo, Hacienda ha venido defendiendo que el centro de intereses económicos y, por ende, su residencia fiscal, debe localizarse en España porque aquí se disputan 4 de las carreras (Jerez, Barcelona, Valencia y Aragón) del Campeonato del Mundo de MotoGP.

En el análisis de este criterio la Agencia Tributaria evita reconocer trascendencia al lugar de localización de la mayor parte del patrimonio del contribuyente y al lugar desde donde lo administra, probablemente por cuanto esta no se ubica ni se gestiona desde España. La AEAT se fija solo en el lugar en el que, según ella, se generan las rentas de su actividad profesional -ingresos de las escuderías y patrocinadores-, entendiendo que han de imputarse a los circuitos donde se desarrolla el mundial. Por tanto, cuando la controversia está entre ser residente en España o serlo en Suiza, Andorra, Mónaco o Gran Bretaña, la balanza se decanta irremediablemente hacia España, puesto que en ningún otro país del mundo se corren tantas carreras como aquí.

Si las rentas de los pilotos deben entenderse obtenidas allí donde se corren los grandes premios, siguiendo el criterio de Hacienda, todos ellos podrían llegar a ser considerados residentes fiscales en España. No hay duda de que el criterio presenta importantes limitaciones e incoherencias, pues el lugar de desarrollo de las carreras ni siquiera depende de la voluntad del contribuyente, y así lo reconoce el TEAC.

Además, el Tribunal critica que, en el análisis de la residencia fiscal, la Agencia Tributaria prescinda de otro tipo de rentas (más allá de las obtenidas por el desempeño de la actividad como piloto) y deje al margen la ubicación del patrimonio acumulado por el deportista.

La relevancia de esta resolución reside en que el TEAC corrige el criterio seguido por la AEAT en numerosos expedientes inspectores según el cual, a efectos de determinar su residencia fiscal, las rentas de los deportistas han de atribuirse al lugar en el que compiten, confundiendo fuente de renta con residencia. Es un hecho que los expedientes de residencia requieren, por su propia naturaleza, estudios individualizados y defensas diseñadas en función del caso concreto de que se trate, pero la decisión del tribunal debe servir para evitar que la Inspección de los Tributos atraiga la residencia fiscal a España sin ser capaz de acreditar con solvencia la concurrencia de los requisitos legales para ello.

Jaume Bonet, socio de Cuatrecasas. Francisco de Asís, asociado de Cuatrecasas.

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