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Autónomo: ¿estás reteniendo bien en tus facturas?

Si el profesional está al inicio de su actividad profesional, la retención a aplicar es del 7%

¿Cuánto debe retener un trabajador autónomo en sus facturas? A la hora de realizar la factura, estos profesionales deben aplicar retenciones fiscales, en ciertos casos y circunstancias. Ese descuento se practica a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del proveedor.

Los autónomos deben declarar trimestralmente las retenciones practicadas a través del modelo 111. Desde el programa de gestión administrativa Quipu, recuerdan que además el profesional debe declarar las retenciones a Hacienda a través del modelo 190.

La retención a aplicar será del 7% cuando el profesional se encuentre en el inicio de su actividad. Durante los primeros dos ejercicios fiscales el profesional podrá aplicar este tipo de retención. También podrá hacerlo en el caso de que en el ejercicio previo no haya realizado ninguna actividad profesional. De esta forma, podría emplear este tipo de retención reducida a lo largo de su trayectoria.

El tipo general del IRPF es del 15%. Estos expertos explican que cuando no se deba aplicar retención en las facturas o éstas supongan menos del 70% del volumen total de la facturación, también se tendrá que presentar el modelo 130.

La aplicación del IRPF en las facturas es independiente del importe total y se exige en las llamadas profesiones liberales como la de artistas, escritores, abogados, asesores fiscales y contables y economistas.

Tipos de retención

Por otro lado, hay algunas actividades en las que se aplican otros tipos de retención. Se trata de aquellas que están incluidas en el método de estimación objetiva de la Agencia Tributaria.

Algunas de ellas son las actividades del sector panadero, pastelero y repostero, producción de mejillones en batea, elaboración de patatas fritas, palomitas de maíz, y productos similares. También entran dentro de este grupo las del comercio minorista de casquerías y vísceras, pescados y caracoles, las del comercio minorista de ropa, cafeterías, cafés y bares, actividades de reparación, restaurantes y hoteles de 1 y 2 estrellas y el transporte urbano, peluquerías, salones de belleza, copisterías y servicios reprográficos, entre otros.

Asimismo, las actividades de ganadería tendrán una retención del 1%, las actividades pecuarias y agrícolas, del 2%, y las actividades forestales, del 2%.

También hay otras actividades profesionales como la ganadería independiente, la extracción y transformación de minerales no energéticos y productos derivados o las actividades que depende de las industrias manufactureras que no llevan retención del IRPF.

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