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El abogado general del TJUE carga contra las multas de Hacienda por bienes en el extranjero

Considera "desproporcionadas" las multas fijas por cada dato incorrecto si bien no ve justificada la pretensión de Bruselas de acabar con las sanciones del 150% y su imprescriptibilidad en el caso de cuentas antiguas

Sede del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), en Luxemburgo.
Sede del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), en Luxemburgo.Efe
Juande Portillo

España parece abocada a recibir un nuevo varapalo por parte de la justicia comunitaria, esta vez a cuenta de una de las particularidades de su sistema tributario. El problema radica en el modelo 720 que Hacienda obliga a rellenar a todos los contribuyentes con más de 50.000 euros en bienes en el extranjero, a los que aplica multas por el 150% del valor ante un mero retraso en la declaración, sin que el incumplimiento prescriba. Además establece una serie de multas pecuniarias fijas por cada dato incorrecto. Una sanción “desproporcionada” por la que la Comisión Europea llevó al país ante el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), que este jueves ha dado un paso crucial previo al fallo.

En concreto, la Corte de Luxemburgo acogió la presentación de las conclusiones del abogado general Henrik Saugmandsgaard Øe, una suerte de fiscal cuya valoración no es vinculante para el tribunal pero que suele ser seguida en el grueso de los procedimientos. En sus conclusiones, el abogado general se posiciona del lado de Bruselas y considera que las multas impuestas por España son contrarias al derecho europeo, resultando desproporcionadas en varios casos.

 Eso sí, el pronunciamiento limita el impacto frente a las pretensiones de la autoridad europea. Así, el abogado admite que la norma restringe la libertad de movimiento de capitales, pero considera que la lucha contra el fraude fiscal puede justificarlo y entra a analizar su proporcionalidad. A partir de ahí, considera probado que gracias a los acuerdos de intercambio de información con otros países, España tiene conocimiento de las cuentas abiertas por sus ciudadanos en otros países a partir del 1 de enero de 2016, periodo desde el cual asume que es desproporcionado aplicar multas del 150% sin fecha de prescripción a los contribuyentes que incumplan o demoren la obligación de informar. Sin embargo, el abogado abre la puerta a dar por buenas estas sanciones para el periodo previo, cuando el fisco desconocía los bienes en el extranjero de los defraudadores y considera que la Comisión no ha probado fehacientemente sus acusaciones.

El abogado general sí que ve inaceptables las multas pecuniarias fijas ligadas a cada dato incorrecto o excluido en la declaración del modelo 720. Estas sanciones pueden superar el valor real de los activos declarados fuera de plazo, pues se fijan en una cuantía de 1.500 euros por cada grupo de bienes afectado, o de 5.000 euros por dato no declarado o incorrectamente registrado, con un mínimo de 10.000 euros por grupo. Las multas son, además, 15, 50 y hasta 66 veces superiores a las aplicadas por irregularidades cometidas dentro del país.

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El origen del modelo

La legislación vigente en España establece que las rentas en el exterior que no sean declaradas, o de las que se informe fuera de plazo, serán tratadas como una ganancia patrimonial no justificada y recibirá una sanción del 150% del valor del montante. Es más, la norma opera incluso sobre periodos ya prescritos, lo que ha despertado una enorme controversia jurídica por esta suerte de imprescriptibilidad.

El sistema sancionador asociado al modelo 720 fue implantado en 2012, cuando Cristóbal Montoro era el ministro de Hacienda del Gobierno de Mariano Rajoy, y no ha parado de ocasionar problemas legales a la Agencia Tributaria.

Numerosos jueces españoles han ido tumbando una buena parte de las resoluciones sancionadoras decretadas por el fisco mientras que Bruselas emitió un durísimo informe en 2017 en el que conminaba a España a modificar el sistema de multas en un plazo de dos meses

Como no lo hizo, el asunto terminó llevando a la Comisión Europea a denunciar a España ante el TJUE por entender que había diseñado un sistema de multas “desproporcionadas y discriminatorias”.

La denuncia de Bruselas

La denuncia de la Comisión apunta a que el sistema sancionador establecido por España sobre las rentas no declaradas en el extranjero vulnera cuatro libertades comunitarias y limita el espacio económico europeo.

“Las sanciones que consisten en la calificación de los activos como ganancias patrimoniales, la inaplicación de las reglas normales de prescripción y las multas pecuniarias fijas, constituyen una restricción a las libertades fundamentales del TFUE [Tratado de Funcionamiento de la UE] y del EEE [Espacio Económico Europeo]”, defiende Bruselas en la denuncia.

Esta situación, agrega Bruselas, deriva en que la norma española “entra en conflicto con las libertades fundamentales de la UE, tales como la libre circulación” de personas y trabajadores, “la libertad de establecimiento, la libre presentación de servicios y la libre circulación de capitales”.

La Comisión ha pedido a los magistrados comunitarios que condenen a España por varios aspectos concretos de la norma: tratar como ganancias patrimoniales no justificadas, sin prescripción, las rentas no declaradas o de las que se informa con retraso; la aplicación de multas pecuniarias fijas del 150% sobre el IRPF resultante de la declaración; y la imposición de sanciones fijas por cada error o incumplimiento en la cumplimentación del modelo 720.

El dictamen del abogado general de la UE acerca ahora un paso más a la justicia europea a fallar en contra de los intereses de Hacienda, al admitir los argumentos de la Comisión Europea, y acabar con este modelo sancionador. Al menos en el caso de las multas pecuniarias fijas por cada dato erróneo o no declarado en el modelo 720. En todo caso, el resto del paquete ha sido objeto de otra serie de recursos y consultas al TJUE lo que puede hacer que el tribunal comunitario vaya pronunciándose sobre los distintos apartados de la norma española en diferentes entregas.

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