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Liquidar el IVA correctamente cuando eres autónomo

El profesional debe calcular e ingresar la diferencia del IVA devengado y del soportado

Los trabajadores autónomos deben seguir unas reglas para liquidar el IVA correctamente. Es por eso por lo que desde el portal Ipyme.org ofrecen una serie de recomendaciones para que los trabajadores por cuenta propia liquiden correctamente el impuesto.

En primer lugar, recuerdan que el autónomo debe calcular e ingresar la diferencia del IVA devengado, éste es, el IVA que repercute a los clientes, así como el IVA soportado deducible, que es el que repercuten los proveedores.

Los profesionales autónomos deben presentar sus declaraciones de IVA de manera trimestral o mensual. A su vez, anualmente deberán presentar los resúmenes del IVA de todo el ejercicio.

Cuando el profesional realice la liquidación correspondiente, tendrá que declarar el impuesto repercutido a sus clientes y restarle a éste el IVA soportado en las compras y adquisiciones a los proveedores. El resultado podrá ser tanto positivo como negativo.

En caso de que el resultado sea negativo, aparecerá un exceso a compensar en las siguientes liquidaciones. En estos casos, si el resultado es negativo al final del ejercicio o si quien presentar la liquidación es un sujeto pasivo inscrito en el Registro de Devolución Mensual, puede optar por solicitar la devolución del impuesto o por compensar el saldo negativo en las siguientes declaraciones.

Por el contrario, si el resultado fuera positivo, el profesional deberá realizar un ingreso por el importe de la diferencia entre el impuesto repercutido y el soportado. El ingreso podrá minorarse si existiera un exceso a compensar en trimestres anteriores.

Ingresar el IVA a Hacienda

Cabe destacar que el impuesto lo paga el consumidor final de los bienes, aunque quienes lo deben ingresar en el Tesoro Público son los empresarios o los profesionales independientes que prestan servicios o entregan los bienes.

Independientemente de eso, la Agencia Tributaria ha creado un sistema que permite la gestión del impuesto. Éste se basa en el Suministro Inmediato de Información (SII). A través de él, el profesional deberá suministrar electrónicamente sus registros de facturación, que deberán integrar los Libros Registros del IVA.

Tanto los empresarios, como los profesionales y otros sujetos pasivos cuyo periodo de liquidación coincida con el mes natural, como las grandes empresas que facturen más de los 6 millones anuales, los grupos de IVA y los inscritos en el registro de devolución mensual del IVA deberán acogerse al sistema SII.

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