El divorcio cumple 40 años
No todos los partidos judiciales gozan de un juzgado de familia, cuestión que resulta fundamental dado el número de procedimientos existentes
El 22 de junio de 1981 se aprobó en España la ley de divorcio que supondría un antes y un después en la vida de los españoles. La sociedad ha cambiado y mucho en estos 40 años, y a su vez la ley de divorcio ha venido haciéndolo simultáneamente, adaptándose a la nueva realidad y facilitando su tramitación a los ciudadanos. Tanto su promulgación como las sucesivas modificaciones que ha venido sufriendo han supuesto un avance y un paso hacia adelante a la libertad de las personas, quienes pueden decidir libremente si desean o no divorciarse.
La ley de divorcio, publicada en 1981, establecía un sistema de divorcio bastante conservador que requería una serie de requisitos para poder divorciarse, tales como tener que alegar y justificar una serie de causas tasadas, tener que pasar antes por la separación para poder instar posteriormente el divorcio. Estas cuestiones, con el tiempo han venido eliminándose con el fin de facilitar los trámites del divorcio, y hacer dicho proceso más sencillo a nivel judicial, y fundamentalmente, a nivel personal.
A día de hoy, no es necesario alegar causa alguna para que tenga lugar el divorcio, siendo suficiente la simple voluntad de uno de los cónyuges para que se produzca. Actualmente, tampoco es necesario pasar primero por la separación para posteriormente proceder al divorcio, pudiendo instarse directamente el divorcio, sin necesidad de nada más.
Pero estos no son los únicos cambios que ha sufrido el divorcio y sus consecuencias desde su promulgación, puesto que tanto el legislador como nuestros Tribunales, de manera constante, vienen adaptando dicha ley a la realidad social y a las nuevas relaciones familiares.
La reforma del 2005 introdujo, entre otras, una nueva regulación en materia de régimen de guarda y custodia de los hijos menores de edad: la custodia compartida. Con el paso de los años se ha convertido en el sistema de guarda y custodia aconsejable, siendo en la actualidad los juzgados de familia propensos a la adopción del régimen de custodia compartida, por entenderse lo más beneficioso para los menores, pues continúan manteniendo relación directa y diaria con ambos progenitores.
Desde hace años, el Tribunal Supremo viene estableciendo que la custodia compartida debe ser el régimen normal y deseable. Lo que anteriormente era impensable, pues en un 90 % de los divorcios se otorgaba la guarda y custodia de los menores a favor de la madre, ahora se encuentra completamente normalizado y se considera el régimen de custodia idóneo.
Otra relevante novedad en cuanto al divorcio es la introducida en la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, que recoge el divorcio notarial, facilitando los tramites del divorcio y la separación matrimonial hasta tal punto que los cónyuges pueden proceder a divorciarse sin tener ni que acudir a los juzgados, realizándolo directamente ante el notario competente. Solamente podrán optar por esta opción los matrimonios que no tengan hijos comunes menores de edad ni incapacitados, pues de lo contrario, se verán obligados a tramitar su divorcio a través de los juzgados, siendo preceptiva la intervención del Ministerio Fiscal, que velará siempre por el interés superior de los hijos en común.
Como se puede observar, con el paso de los años el divorcio ha venido evolucionando de forma continua y progresiva, con el fin de facilitar los trámites y procedimientos a para el divorcio, normalizando dicha situación, y ello en atención a los derechos fundamentales de libertad e igualdad de todo ciudadano de actuar única y exclusivamente conforme a su voluntad.
En mi opinión, la aprobación de la ley del año 81 fue un momento crucial para la libertad de hombres y mujeres, pues aunque en el momento de su promulgación fueran necesarios una serie de requisitos que ya han desaparecido, esta ley, tan innovadora y progresista en el momento de su publicación, ha seguido evolucionando legislativamente, adaptándose a la realidad social y necesidades de la ciudadanía, hasta llegar al actual derecho de familia.
No obstante, aún queda mucho por hacer, y aunque cada vez son más los juzgados especializados en derecho de familia, no todos los partidos judiciales gozan de un juzgado dedicado en exclusiva a dicha materia, cuestión que resulta fundamental dado el número de procedimientos existentes y la especialización que dicha materia requiere, tanto por parte del juzgado como de los profesionales que interactúan, ya que son muchos los intereses que se encuentran en juego, y la especialización de dichos profesionales puede contribuir a la disminución de controversias posteriores. La redacción de un buen convenio regulador, que prevea las vicisitudes que pueden tener lugar en un futuro y se adapte a la realidad de cada familia en cuestión, evitará posibles problemas y procedimientos judiciales posteriores. Por ello, es necesaria tanto la especialización de los juzgados como de los profesionales intervinientes.
María Jesús Martín Ortega, abogada de Martín Ortega & Garro Abogados.