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Tribuna
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

¿Hace Hacienda ‘competencia desleal’ a la banca?

Es de chirigota que los empresarios, con las circunstancias actuales, paguen en los aplazamientos de impuestos el 3,75%, cuando el euríbor a un año es el -0,5%

CINCO DÍAS

El sábado leía en la sección de inversión la oferta bancaria para después de la pandemia, las cuentas remuneradas y los depósitos más rentables. Aquella noche cenaría con tres amigos, y ahora disponía de una buena conversación para la velada. Tenía 30.000 euros para invertir.

Llegó la noche, y cuando narraba mis consejos financieros, el amigo inspector de Hacienda me cortó tajante. Mirad, olvidaos de domiciliar la nómina, de realizar como mínimo una compra al mes o de tener domiciliados no sé cuántos recibos al trimestre. Dejaos de rentabilidades TAE del 1%, de saldos máximos a remunerar y de reducciones en los tipos de interés a partir del primer año. Tenéis una alternativa más sencilla, rentable y libre de impuestos. Además, sin riesgo, se asemeja a la deuda pública, y sin retención fiscal. Un chollazo.

Nuestra expectación era máxima, y continuó contando. Sabéis que para 2021 el 3% es el tipo de interés legal del dinero y el 3,75% el interés de demora. El segundo lo aplica Hacienda en los aplazamientos del pago de impuestos y, según la LGT, se trata de una prestación accesoria que se exige a los obligados tributarios al realizar un pago fuera de plazo. También, en la devolución que realice la Administración por ingresos indebidos se liquidarán intereses de demora a favor del contribuyente. Y atención a las cuantías de intereses abonados por la Administración para resarcir al expropiado por las dilaciones en el cobro del justiprecio.

Recordad que estamos en plena campaña de la renta del ejercicio 2020, y fácil es confundirse al realizar el pago del impuesto a pagar. Si fuera el resultado de nuestra declaración a pagar 30 euros a favor del Tesoro Público, y por error pagáramos 30.000, realizaríamos un ingreso indebido de 29.970 euros. La Administración, a nuestra solicitud dentro del plazo de prescripción, deberá devolvernos la cantidad ingresada en exceso, más los intereses de demora correspondientes. Además, prosiguió, tened en cuenta la sentencia del Tribunal Supremo de diciembre de 2020, donde se indicó que los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos no están sujetos al IRPF. Por tanto, la ganancia obtenida de los intereses abonados por la AEAT no tributará en la renta, será neta de impuestos. A diferencia del resto de remuneraciones obtenidas de la banca privada.

De chiste es que la Administración reclame el 3,75% de interés de demora a los contribuyentes, además de los recargos o sanciones, en los pagos fuera de plazo, cuando el tipo medio del préstamo hipotecario es el 1,73%. De chirigota, que los empresarios, con las circunstancias actuales, paguen en los aplazamientos de impuestos el 3,75%, cuando el euríbor a un año es el -0,5%. Gracioso es que los préstamos entre partes vinculadas se deban retribuir a unos tipos excesivos del 3%, cuando los depósitos bancarios apenas alcanzan el 1% de rentabilidad. De broma que las entidades bancarias no paguen intereses por los depósitos, es más, cobren comisiones a mayor saldo disponible, y mientras, la Administración pague y cobre intereses a precios desorbitados. Y continuando con la sátira me pregunto: ¿es competencia desleal la actuación de la Administración con el sector bancario?, ¿debería el Gobierno revisar el tipo de interés legal del dinero?

Juan Antonio Martínez Núñez es Socio director-economista de Solgia

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