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En colaboración conLa Ley

Declaran culpable un concurso por mentir: debía 2 millones y solo reconoció 770.000 euros

El hombre ya no podrá acudir a la segunda oportunidad para obtener el perdón de las deudas

Getty Images

El ejercicio pasado fue el primero en el que los concursos de personas físicas superaron a los de las empresas, que, hasta 2019, siempre habían sido más numerosos. Los primeros meses de 2021 confirman esta tendencia, en paralelo con la llegada de la primera ola de insolvencias provocadas por la crisis económica por la pandemia del Covid-19.

Esta situación hace prever que también repuntarán las solicitudes para acogerse a la segunda oportunidad, el mecanismo legal que permite a los particulares arruinados obtener el perdón de sus deudas y empezar de cero. Sin embargo, esto no será posible si el juez del concurso considera que el insolvente se comportó de forma irresponsable y actuó de mala fe. Esto es lo que le ha sucedido a un hombre que debía al banco más de dos millones de euros (en concreto 2.175.776,2 euros), pero que solo declaró 772. 116,94 euros. El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Granollers ha declarado su culpabilidad y ya no podrá solicitar este beneficio. Además, le impone una pena de dos años de inhabilitación “para administrar bienes ajenos y para representar o administrar a cualquier persona”.

El fallo (cuyo texto puede consultar aquí) tiene en cuenta que el deudor mintió en la documentación aportada al procedimiento puesto que la deuda real triplicaba a la declarada, y que tardó nueve años en acudir al juzgado desde que fue consciente de la gravedad de la situación. Por si fuera poco, una vez iniciado el concurso de acreedores, vendió un coche sin ponerlo en conocimiento de la administración concursal. Por todo ello, el juez considera acreditada la culpabilidad de la insolvencia sin que “la corta edad” del hombre justifique su actuación.

Una de las consecuencias de esta contundente resolución es que el hombre ya no podrá acudir a la segunda oportunidad para borrar los números rojos de su cuenta. El motivo es que la normativa exige la buena fe del deudor, y la culpabilidad del concurso esfuma dicha posibilidad. Así lo establece expresamente el artículo 487 de la ley concursal, que solo ofrece un resquicio al otorgar al juez la posibilidad de redimir al deudor si el retraso en la solicitud del procedimiento se produjo por circunstancias que resulten comprensibles. Sin embargo, en este caso el magistrado es claro al señalar que esperar nueve años con una deuda reclamada de más de dos millones no tiene justificación alguna.

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La deuda real triplicaba la declarada

Según el artículo 443 de la ley, el concurso se califica necesariamente como culpable cuando el deudor hubiera cometido una “inexactitud grave” en cualquiera de los documentos de la solicitud. En este caso, subraya el juez, “la deuda del concursado triplicaba prácticamente la declarada inicialmente en el formulario de solicitud de procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial”.

El hombre intentó justificar su comportamiento alegando que “era muy joven (tenía 22 años) cuando en 2009 firmó como avalista de un familiar, de su padre, para hacerle un favor”. Sin embargo, esta afirmación fue desmentida por el banco. La entidad aportó documentos que corroboraban que, en realidad, el joven había firmado como prestatario de un crédito para un negocio junto con otras personas, mientras que sus padres aparecían como fiadores. Esta era la primera mentira.

Además, quedó demostrado que conocía la existencia de la deuda mercantil porque el banco la reclamó judicialmente en el año 2010. Durante la vista, tuvo que reconocer que su jefe le había comunicado que le embargarían 700 euros mensuales de la nómina por esta razón.

Tampoco explicó el motivo por el que no había declarado en su solicitud que tenía otras deudas con el banco. En concreto, descubiertos en dos cuentas corrientes y en una tarjeta de crédito. En total, los números rojos ascendían a 2.175.776,2 euros, de los cuales 2.162.443,69 euros de correspondían a la póliza de préstamo de negocio. Por el contrario, el hombre solo había reconocido 772.116,94 euros en su solicitud inicial.

Retraso culpable

La situación fue a peor porque esperó nueve años para solicitar el concurso de acreedores. Según indica el magistrado, esto supuso un “perjuicio para los acreedores, por la generación de intereses” y agravó su situación de insolvencia. Como explica en la resolución, la ley concede un par de meses para que el insolvente acuda al juzgado una vez conoce su irremediable situación. Dado que el banco le reclamaba desde 2010 más de dos millones de euros, no hay razón alguna que justifique, entiende el magistrado, la demora de nueve años en solicitar el concurso.

Por si fuera poco, se considera demostrado que, una vez abierto el procedimiento, el hombre vendió un vehículo sin ponerlo en conocimiento de los administradores concursales. También mintió, declara el juez, cuando declaró que lo había llevado al desguace con el conocimiento y consentimiento de la administración.

En conclusión, la resolución considera demostrada la responsabilidad sin paliativos del deudor, “sin que la corta edad, si más, tenga efecto”, se apostilla. Por tanto, el concurso es declarado culpable con todas las consecuencias que conlleva. Además, se le condena a una pena de dos años de inhabilitación “para administrar bienes ajenos y para representar o administrar a cualquier persona”.

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