El juez confirma que PharmaMar no podía deducirse 5,6 millones por el desarrollo de Yondelis
La Audiencia Nacional desestima el recurso de la biotecnológica relativo al acuerdo con Johnson & Johnson en EE UU
La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso de la biotecnológica PharmaMar respecto al pago de 5,6 millones de euros en el Impuesto de Sociedades de entre los años 2010 y 2012. El tribunal no permite a la compañía aplicarse una reducción de ingresos por la explotación de la patente de su antitumoral Yondelis en EE UU.
La empresa, presidida por José María Fernández, pierde la batalla legal por el momento aunque puede presentar un recurso de casación, una decisión que la compañía no ha tomado, según un portavoz del laboratorio.
En una sentencia del 26 de marzo a la que ha tenido acceso este diario, la sección segunda de la sala de lo contencioso- administrativo falla contra el recurso de PharmaMar, confirmando una sentencia previa del Tribunal Económico Administrativo (TEAC).
El fallo explica que la compañía aplicó el artículo 23 del Impuesto de Sociedades –sobre la reducción de ingresos procedentes de la cesión del derecho de uso o explotación de determinados activos intangibles–, cuando no tenía derecho a hacerlo.
Los hechos se refieren a sendos acuerdos firmados en 2001 y 2011 por la compañía con filiales del grupo Johnson & Johnson para el desarrollo de la investigación y aprobación del medicamento Yondelis en EE UU. En una inspección en 2015, la Agencia Tributaria reflejó que la empresa no podía descontar los 5,6 millones en sus impuestos.
El magistrado Javier Eugenio López Candela, ponente de la sentencia, detalla que debe desestimarse el recurso, remitiéndose a lo dispuesto en el acuerdo de liquidación y en la resolución del TEAC impugnada, que consideran que el contrato firmado en 2011 prevé un reembolso de gastos de investigación y desarrollo por importe de hasta 110 millones de dólares vinculados al cumplimiento de determinados hitos.
“El contrato en ningún momento establece que los citados pagos se efectúen como contraprestación de la cesión del derecho de uso o de explotación de un activo intangible, que son los únicos ingresos que podrían dar lugar al beneficio fiscal de reducción de ingresos del artículo 23” del impuesto de Sociedades, según recoge la sentencia. “En ningún momento se dice que se tratan de pagos graciables”, se recoge en el fallo, tal como alegaba la empresa.
Sin embargo, la Audiencia Nacional no condena a pagar las costas a la compañía, ya que considera que había “relevantes dudas” y el recurso era razonable. Desde PharmaMar se señala que la sentencia no tendrá efecto en la caja de la compañía y que puede ser compensado con bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.