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La justicia autoriza a Baleares a mantener el toque de queda tras el estado de alarma

El Supremo critica el decreto del Gobierno que deja en sus manos las medidas contra el Covid cuando acabe la alarma

Toque de queda en Valencia
Toque de queda en ValenciaEFE

Circular por la vía pública en las Islas Baleares desde las 23:00 horas continuará prohibido después de este domingo, cuando decaiga el estado de alarma en toda España. La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) autorizará las medidas sanitarias presentadas por el Gobierno balear tras el estado de alarma, según ha informado el departamento de prensa del TSJIB. La decisión se ha adoptado con tres votos a favor y dos en contra y la resolución se notificará en los próximos días. Las medidas estarán en vigor hasta el 23 de mayo.

La Abogacía de esta comunidad autónoma presentó este acuerdo ante la Sala Contencioso Administrativo del TSJIB para la autorización o ratificación de las medidas que se contienen, después de que el TSJIB hubiera declarado este miércoles inadmisible la petición del Ejecutivo para una autorización de medidas sanitarias a partir del 9 de mayo, ya que se trataba de un conjunto de meras propuestas y no de medidas ya adoptadas.

Además, todo aquel que quiera entrar en el archipiélago balear desde otra comunidad autónoma deberá someterse a un control sobre el motivo del desplazamiento y a un control sanitario. También será necesario presentar una Prueba Diagnóstica de Infección Activa por SARS-CoV-2 (PDIA) negativa o someterse a un test de antígenos a la llegada a Baleares, además de hacerse una PCR en las siguientes 48 horas o mantener cuarentena durante 10 días. Estas pruebas serán sufragadas por el Gobierno regional para los residentes o las personas que viajen con causa justificada.

Por otro lado, únicamente se pueden llevar a cabo reuniones y encuentros de máximo seis personas en el interior o en el exterior tanto en espacios públicos como privados. Las actividades laborales, las institucionales, las de transporte y las de los centros docentes, ni las actividades deportivas o culturales no están sometidas a estas limitaciones.

Este aval judicial sienta un importante procedente, por lo tanto, y pone en marcha todo el mecanismo jurídico que el Gobierno decretó el lunes, según el cual, el Tribunal Supremo (TS) será el encargado de decidir sobre las restricciones sanitarias que adopten las comunidades autónomas tras el fin del estado de alarma. Otras autonomías como Canarias, Castilla-La Mancha, País Vasco y Comunidad Valenciana también quieren imponer el toque de queda desde el 10 de mayo.

Reticencias en el Tribunal Supremo

Sin embargo, el Gabinete Técnico del TS ha emitido un informe sobre el decreto-ley aprobado el martes por el Gobierno al que ha tenido acceso Europa Press en el que se plantean una serie de problemas procesales y se apunta a una "posible insuficiencia" de este tipo de norma para regular cuestiones que afectan a derechos fundamentales.

El informe, que comienza señalando que tratar bien todas las cuestiones "requiere de un estudio profundo que ahora no puede abordarse" al tratarse de "una nota de urgencia", menciona: "el problema de la posible insuficiencia o inadecuación del rango de la norma empleada (decreto-ley) para regular una cuestión como esta, que incide en derechos fundamentales".

También señala "el problema de la constitucionalidad de la posición institucional en que se viene a situar a los tribunales de justicia, como una suerte de copartícipes ejecutivos en el proceso de adopción de medidas administrativas, al modo de las competencias administrativas compartidas" y añade que este decreto-ley "se presenta, de forma implícita pero evidente, como una reacción legislativa contra la interpretación jurisprudencial del marco legal anterior".

Además, el informe recuerda que en un auto del 24 de marzo de 2021 el alto tribunal explicó "de forma ampliamente argumentada" que contra las decisiones de los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) y de la Audiencia Nacional que rechazaban o autorizaban las medidas sanitarias "no cabía recurso de casación". La ministra de Sanidad, Carolina Darias, defendió ayer lo contrario: los gobierno regionales podrán recurrir en casación al TS si las tribunales autonómicos tumban sus normativas.

En concreto, el Gabinete Técnico del TS advierte de que, aunque el decreto-ley dice que el Tribunal Supremo "fijará doctrina" con estas resoluciones, "ha de tenerse en cuenta que eso puede no ocurrir". No obstante, la necesidad de "unificar doctrina" fue una de las razones que la vicepresidenta primera del Gobierno, Carmen Calvo, esgrimió en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros del pasado martes,cuando se aprobó el decreto, para justificar la necesidad del mismo a fin de evitar la situación que se dio tras el primer estado de alarma, con dictámenes judiciales contradictorios sobre las medidas restrictivas.

Asimismo, el informe expresa dudas sobre la posibilidad real de poder cumplir con los plazos establecidos por el decreto-ley, más cortos que los habituales, por los que el Supremo deberá resolver en unos ocho días, sumados los tres de traslado a las partes para que aleguen y los cinco posteriores para que el TS dictamine: "Si, como es de temer, se multiplica la litigiosidad en esta materia, resultará muy problemático resolver los recursos en tan breve plazo, habida cuenta que al Tribunal Supremo accederán, probablemente en fechas coincidentes, recursos procedentes de cualesquiera tribunales inferiores de este orden jurisdiccional contencioso-administrativo".

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