Autónomos en pluriactividad. Cotizar la mitad, pero sin bonificaciones
Los autónomos pueden elegir un mínimo del 50% de la base de cotización, al estar cotizando también en el régimen general como asalariados. Sin embargo, no pueden acceder a bonificaciones.
Los trabajadores autónomos que estén en régimen de pluriactividad pueden elegir su base de cotización. En concreto, pueden seleccionar entre cotizar por el 50% de la base mínima, establecida según la ley de Presupuestos Generales del Estado, y el 75% hasta las bases máximas que establezca el RETA. Aunque estos límites varían en función de si se encuentran a media jornada o no, y el tiempo de cotización.
El tope mínimo a cotizar para este tipo de autónomos será la mitad de la base mínima de cotización en autónomos durante un año y medio desde el inicio de la actividad. Siempre y cuando se encuentre con una jornada laboral a tiempo completo. O el 75% a partir del primer año y medio y hasta los tres años desde el alta.
Si se trata de una jornada a tiempo parcial del 50% o más, deberá cotizar, al menos, el75% de la base mínima en el primer año y medio. Y el 85% en el siguiente.
Además de estas limitaciones, el autónomo debe tener en cuenta que tampoco podrá acceder a bonificaciones de ningún tipo. Por ejemplo la tarifa plana.
Devolución de cotizaciones
Al estar en situación de pluriactividad el autónomo puede solicitar la devolución de las cotizaciones que ha pagado como autónomo por contingencias comunes. Al estar empleado también por cuenta ajena, ya se está pagando por este tipo de contingencias, con lo que se estaría abonando una prestación doble.
En estos casos se tendrá en cuenta que el autónomo haya cotizado en dos regímenes distintos durante el año anterior. De igual forma se tendrán en cuenta las aportaciones empresariales y las que el autónomo ha hecho por este tipo de contingencias. El requisito es que la cuantía abonada sea igual o superior a 13.822,06 euros. De ser así, el trabajador tendrá derecho a una devolución del 50%.
Tras revisar la solicitud, la Seguridad Social reintegrará la cantidad antes del 1 de mayo del siguiente ejercicio a no ser que se necesite que el autónomo aporte documentación extra.