Autónomo: deducir gastos de movilidad y evitar problemas con Hacienda
UPTA señala que Hacienda se queda con 1.200 millones de euros en devoluciones de IRPF que deberían percibir los autónomos.
La Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) denuncia que una interpretación incorrecta de la ley hace que la Agencia Tributaria se quede con 1.200 millones de euros en devoluciones de IRPF que deberían percibir los autónomos si justificaran correctamente sus gastos de movilidad. Según la organización, la situación afecta ya a cerca de un millar de trabajadores autónomos.
La CEO de Declarando, Marta Zaragoza, explica que los gastos de un autónomo en concepto de dietas incluyen las consumiciones realizadas en hoteles, bares, restaurantes y estaciones de servicio. “Son gastos muy habituales, pero con los que Hacienda puede llegar a ser muy quisquillosa, ya que resulta difícil distinguirlos de un gasto personal”, indica.
Es por eso por lo que ellos han elaborado una guía con una serie de recomendaciones para los autónomos. En primer lugar se les aconseja hacer el pago de estos gastos siempre con tarjeta de crédito. “Si es posible, que esté asociada a una cuenta en la que el autónomo solo registre sus gastos profesionales”, piden.
Por otro lado, recuerdan que deben pedir siempre la factura a nombre del autónomo. En ese sentido detallan que en los establecimientos de hostelería se suelen recibir facturas simplificadas, algo que es un “problema”, ya que Hacienda “no suele admitir facturas de este tipo”. Es indispensable, añaden, que en la factura se incluya el nombre del autónomo y si no se puede obtener factura, por lo menos se debe guardar el ticket.
Gastos de dietas y vehículos
Del mismo modo, se debe controlar el importe diario en concepto de dietas. En el territorio español el importe no debe superar los 26,67 euros por día, mientras que en el extranjero éste debe ser de 48,08 euros al día. Si se duerme fuera de casa, la cantidad se amplía a 54,34 euros al día en el caso de desplazamientos nacionales, y de 91,35 euros al día, en el caso de desplazamientos internacionales.
Sobre los gastos de desplazamiento desde Declarando recuerdan que sí se pueden deducir gastos de compra de un vehículo tanto en el IVA como en el IRPF si éste se usa exclusivamente para la actividad profesional. Sin embargo, cuando el autónomo usa su propio coche, los gastos no son deducibles en el IRPF, pero sí en el IVA, por lo que se podría deducir el 50% del gasto relacionado con el vehículo.