La Justicia Europea contesta a Ryanair que las ayudas de estado a las aerolíneas son legales
El Tribunal de General de la Unión Europea (TGUE) señaló este miércoles en varias sentencias similares que las ayudas de Estado concedidas por Finlandia a la aerolínea Finnair y por Suecia y Dinamarca a SAS son legales, extremo que cuestionaba con un recurso la compañía de bajo coste irlandesa Ryanair.
Todas esas ayudas son "conformes" con el Derecho de la Unión, señala en ambas sentencias el tribunal con sede en Luxemburgo, que señala en el caso de Finlandia que "la garantía era necesaria para poner remedio a la grave perturbación en la economía finlandesa, habida cuenta de la importancia de Finnair para dicha economía"
El contexto de fondo es la flexibilización por parte de la Comisión Europea de las ayudas de Estado durante la pandemia para que las capitales pudieran inyectar capital a empresas y sectores muy afectados por la pandemia, como es el caso de la aviación.
"Podrán considerarse compatibles con el mercado interior, con sujeción a ciertos requisitos, las ayudas destinadas a poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro", recuerda el tribunal en su sentencia, que Ryanair puede recurrir ante el Tribunal de Justicia de la UE, máxima instancia administrativa.
La corte europea subraya que "una ayuda individual puede ser declarada compatible con el mercado interior siempre que sea necesaria, adecuada y proporcionada para poner remedio a una grave perturbación en la economía del Estado miembro de que se trate".
Los jueces europeos sostienen que si Helsinki no hubiera actuado para rescatar a su aerolínea de referencia para evitar su insolvencia "habría tenido graves consecuencias para la economía finlandesa".
En tiempos de normalidad prepandémica, Finnair transportaba al 67 % de pasajeros desde y hacia Finlandia, además de ser el primer operador de transporte aéreo de mercancías del país y estar en el puesto 18 en aportación al PIB de ese Estado.
Agrega la corte que Ryanair "no ha acreditado de qué manera el carácter exclusivo de la concesión de la garantía estatal puede disuadirla de establecerse en Finlandia o de efectuar prestaciones de servicios con origen o destino en dicho país".
En el caso de Suecia y Dinamarca sobre Scandinavian Airlines System (SAS), la corte aplica el mismo razonamiento y rechaza los argumentos de Rayanair, aerolínea que también ha llevado a la justicia europea la autorización por la Comisión Europea al Gobierno español para financiar el rescate de Air Europa a través del Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas.
El TGUE establece que "las medidas de ayuda adoptadas por Suecia y Dinamarca en favor de SAS para reparar los perjuicios derivados de la anulación o de la reprogramación de vuelos como consecuencia de las restricciones de desplazamiento provocadas por la pandemia de COVID-19 son conformes con el Derecho de la Unión".
Esa compañía recibió en abril de 2020 una garantía sobre una línea de crédito renovable por un importe máximo de 1.500 millones de coronas suecas (SEK), es decir, cerca de 150 millones de euros.