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Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Una reforma que agilizará y modernizará la gestión societaria

La norma flexibilizará y facilitará el día a día de las compañías y sus accionistas

CINCO DÍAS

La reforma de la Ley de Sociedades de Capital y otras normas financieras, que publicó ayer el BOE, culmina un trabajo regulatorio de casi dos años con el objetivo de mejorar y modernizar la gestión y gobernanza de las empresas, así como introducir en la normativa societaria española figuras que ya existen en otros países europeos. Es el caso de las denominadas acciones de lealtad, una de las grandes novedades de la ley, cuya regulación permitirá de forma voluntaria a las cotizadas atribuir un voto extra a estos títulos, que corresponderán a los accionistas que hayan mantenido de forma ininterrumpida su titularidad durante al menos dos años. El objetivo es premiar el compromiso a largo plazo de los inversores, pero también rebajar las presiones cortoplacistas en la gestión empresarial y lidiar con las disfunciones del denominado capitalismo trimestral. Su uso salvaguardará a los accionistas frente a los fondos buitres y facilitará la salida a Bolsa de las empresas familiares al protegerlas del riesgo de perder el control del capital.

No todo son ventajas. Entre las críticas que recibe esta figura destaca la de romper la proporción entre propiedad y voto, lo que en determinados contextos, como el de una recapitalización, podría dificultar la entrada de nuevos accionistas en la sociedad, como ha señalado el propio Banco de España. Al tiempo, la norma evitará que las cotizadas españolas que quieran introducir este tipo de acciones deban constituirse en el extranjero, como sucedía hasta ahora.

Otra de las novedades destacadas de la reforma es la consolidación a futuro de la posibilidad de celebrar las juntas telemáticamente, una opción que ha sido utilizada por las empresas desde el estallido de la crisis sanitaria. Tras esa experiencia, es difícil negar que las juntas virtuales proporcionan una gran flexibilidad, además de garantizar la continuidad de la vida societaria en condiciones que puedan impedir la asistencia presencial. En general, los datos apuntan a que los derechos de los accionistas no han sido vulnerados por esta fórmula, al menos en las empresas cotizadas, que ya estaban preparadas para este tipo de evento, así como las microempresas con escaso número de socios. El grueso de las complicaciones puede surgir en las sociedades no cotizadas con un número amplio de socios, pero la nueva ley recoge salvaguardas sólidas que parecen suficientes para garantizar, al menos sobre el papel, la protección de los derechos de los accionistas y la validez de los acuerdos. Aspectos como la regulación de las ampliaciones de capital exprés y la introducción del deber de publicar cuentas solo semestrales y anuales completan una regulación que agilizará y facilitará el día a día de la vida societaria.

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