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Los afectados por ERTE podrán fraccionar el pago del IRPF en seis veces para abonar el 20 de cada mes

Las deudas divididas con este mecanismo extraordinario no podrán superar los 30.000 euros

Varios contribuyentes realizan su declaración de la Renta.
Varios contribuyentes realizan su declaración de la Renta.EFE

Coincidiendo con el inicio de la campaña de la declaración de la Renta, que arranca este miércoles, el Ministerio de Hacienda ha dictado una orden que permitirá a los trabajadores que percibieron en 2020 prestaciones por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) fraccionar el pago del IRPF en seis veces si el resultado de su Declaración les sale a ingresar.

La orden ministerial, publicada hoy en el BOE, entra en vigor de forma inmediata, justo cuando arranca la campaña para la presentación por internet de las declaraciones, mientras que los contribuyentes que deseen realizar la declaración por teléfono podrán hacerlo desde el 6 de mayo. La presentación en oficinas comienza el 2 de junio. El límite es el 30 de junio.

Tal y como había avanzado Hacienda la pasada semana, esta medida, destinada a aliviar los efectos de la pandemia de coronavirus, permitirá a los afectados por ERTE en 2020 que hayan cobrado una prestación acceder a un fraccionamiento del pago más ventajoso que el habitual, que lo divide en dos veces. En concreto, este colectivo podrá dividir la cuota a pagar -tanto si es individual como conjunta- en seis veces, que abonará los días 20 de cada mes comenzando por el 20 de julio, sin intereses de demora.

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Las deudas fraccionadas con este mecanismo extraordinario no podrán superar los 30.000 euros, una cantidad que incluye también otros aplazamientos o fraccionamientos pedidos con anterioridad, así como pagos pendientes.

Además, el fraccionamiento solo estará disponible para los importes declarados en plazo, ya que las posibles autoliquidaciones complementarias presentadas después del 30 de junio no podrán acceder a este mecanismo.

Dos pagadores

Este fraccionamiento extraordinario se ha puesto en marcha ante las especiales circunstancias que a efectos de tributación de IRPF tienen los trabajadores que se han visto afectados por un ERTE en 2020 y han cobrado una prestación del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Estos trabajadores, al tener dos pagadores (su empresa y el SEPE), tienen que presentar declaración si sus ingresos superan los 14.000 euros -siempre que los pagos de todos los pagadores que no sean el principal superen los 1.500 euros- en lugar de los 22.000 euros de cuando hay un solo pagador.

Además, es posible que si las prestaciones del SEPE son poco cuantiosas apenas se les hayan practicado retenciones, por lo que tendrán que abonar los impuestos no pagados en la liquidación del IRPF. A esto se añaden los posibles errores cometidos por el SEPE, ya que si se han recibido prestaciones excesivas y el organismo aún no ha reclamado su devolución será necesario declararlo todo y pagar los impuestos correspondientes, aunque se podrá solicitar el reintegro en una declaración complementaria posterior.

Para evitar esta circunstancia, la Agencia Tributaria y el SEPE mantendrán contactos para actualizar los datos correspondientes a las devoluciones a lo largo de toda la campaña de la renta.

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