La CNMV quiere que las grandes publicidades de criptoactivos requieran autorización previa
El supervisor abre a consulta pública esta circular
La CNMV quiere contar con el mayor número de opiniones posible y ha abierto a consulta pública la circular para controlar la publicidad de los criptoactivos. Menos de un mes después de que el Gobierno aprobara la reforma para que el supervisor tuviera nuevos poderes para vigilar las campañas publicitarias de los criptoactivos, este ha solicitado a todos los interesados que participen en una consulta previa al desarrollo de la circular y respondan a una serie de preguntas.
La circular aspira a regular que las publicidades de criptoactivos, cuando sean ofrecidas como producto de inversión, "incorporen información objetiva sobre el producto y sus riesgos". Según la CNMV, "se ha observado que la publicidad de estos productos dirigida a clientes minoristas en los últimos meses se ha realizado a través de una amplia y creciente variedad de medios e intensidad". Y añade que aquellos que compren esos productos "sean conscientes de los riesgos que entrañan y de que dicha inversión podría desembocar en algunos casos en pérdidas significativas por variaciones de precio, en situaciones de iliquidez sobrevenida o incluso en pérdida total por ciberataques o fallos en la custodia".
La CNMV se muestra partidaria de fijar la autorización de las campañas de publicidad solo a aquellas "masivas dirigidas al público en general que se lleven a término a través de medios de comunicación, soportes físicos o ciertos medios virtuales". Reconoce que sería también posible fijar "un régimen de comunicación previa" para estas grandes campañas, y deja fuera de ese control previo al resto, si bien, podrá requerir el cese o rectificación de la campaña, por motivos de agilidad y eficiencia.
Asegura que este tipo de publicidad deberá ser "clara, equilibrada, imparcial y no engañosa", en particular en cuanto a las rentabilidades y se mencionen las rentabilidades históricas. Y prevé que las campañas incluyan de forma obligatoria "advertencias sobre los riesgos de la inversión en criptoactivos, tanto de forma tasada y abreviada en cada comunicación publicitaria, como en documentación auxiliar más extensa".
En el caso de que finalmente la circular incluya una autorización previa, el supervisor cree que los plazos no deberían ser superiores a tres días y que se podrían variar en función del contenido y de la pieza publicitaria.
En la consulta previa, la CNMV explica que los criptoactivos tiene cada vez más presencia en el sistema financiero, sin que exista aún un marco regulatorio concreto -la Comisión Europea está trabajando en uno-, aunque cada vez es más frecuente que se ofrezcan como objeto de inversión tanto para inversores especializados como para el público en general. Una situación que llevó al supervisor, junto al Banco de España, a alertar en febrero de la potencial falta de liquidez de estas inversiones y de los riesgos que entrañan para los pequeños inversores por su complejidad y su elevada volatilidad.
El supervisor considera que el principal elemento que precisa de regulación es la que las campañas de publicidad en las que los criptoactivos sean considerados una inversión "no incorporen información objetiva sobre el producto y sus riesgos". "Es necesario que quienes adquieran esos productos sean conscientes de los riesgos que entrañan y de que dicha inversión podría desembocar en algunos casos en pérdidas significativas por variaciones de precio, en situaciones de iliquidez sobrevenida o incluso en pérdida total por ciberataques o fallos en la custodia", asegura.
El supervisor presidido por Rodrigo Buenaventura, que dejará abierta dicha consulta hasta el 16 de abril, ha optado por hacer un trámite previo sobre la circular para escuchar a todos los actores relacionados con los activos digitales y más tarde elaborar una circular que será también puesta a consulta pública. Los interesados pueden realizar sus aportaciones en el correo electrónico fintech@cnmv.es. La CNMV ha descartado además la opción de no elaborar una norma específica sobre la publicidad de los criptoactivos y sustituirla por criterios o indicaciones de buenas prácticas.
El supervisor podrá imponer sanciones graves en caso de incumplimiento de la futura normativa, con multas de 300.000 euros o del 2% de sus recursos propios.
Las preguntas de la CNMV:
1. ¿Considera que el ámbito objetivo y subjetivo de aplicación es adecuado? ¿Qué elementos deberían incluirse y excluirse?
2. ¿Considera adecuado requerir autorización previa solo para determinadas campañas masivas? ¿En qué casos considera que debería aplicarse tal diferenciación?
3. A efectos de cumplir con los objetivos de claridad y contenido, ¿qué elementos considera más relevantes?
4. En relación con los riesgos, ¿qué elementos considera debería incluir el texto de advertencia obligatoria? ¿Está de acuerdo en que este texto se incluya de forma obligatoria y tasada, con formato y posición que garantice su relevancia dentro de la pieza publicitaria? En caso contrario, justificar.
5. ¿Está de acuerdo en el enfoque general de actuación para el régimen de supervisión, así como en la necesidad de disponer de la capacidad de actuar con la agilidad necesaria? ¿Qué elementos deberían tenerse en cuenta para facilitar la actuación supervisora de la CNMV?
6. ¿Qué otros elementos considera relevantes para el desarrollo de la Circular sobre la publicidad de criptoactivos?