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Tribunales

La Audiencia anula una selección de 92 auxiliares administrativos del Banco de España

La sentencia, que admite recurso de casación, estima que la selección fue arbitraria en la segunda fase

EFE
Ricardo Sobrino

La Audiencia Nacional ha anulado una selección de 92 auxiliares administrativos que realizó el Banco de España en 2018 por considerar que el supervisor no aplicó su propia normativa en el proceso. En concreto, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo aprecia una infracción de los principios de mérito, capacidad y publicidad y por ello el tribunal ha acordado la retroacción del proceso selectivo al momento en el que se publicaron las listas de los aprobados en la primera fase eliminatoria de aptitud.

El caso se remonta a 2018 cuando el Banco de España lanzó un concurso para cubrir 92 plazas de auxiliar administrativo de caja en Madrid y sucursales. El proceso se llevó a cabo en dos fases: la primera de aptitud, que valoraba un 60% y la segunda de valoración de méritos que puntuaba un 40%. Tras la publicación de la lista de aprobados, una de las participantes recurrió los resultados. 

La recurrente alegaba en su demanda que aspirantes como ella que tuvieron una puntuación excelente en la primera fase, se vieron reducidos y desplazados en la fase de valoración de méritos, al valorarse solamente la experiencia de los últimos cinco años, detallando el juego de posicionamientos al alza y a la baja por comparación con otros aspirantes que trabajaban ya para el Banco de España, con lo que la segunda fase que puntuaba un 40% terminó siendo de mayor peso que la eliminatoria de aptitud.

De esta forma, denunciaba que en esa segunda fase había primado la arbitrariedad frente a la discrecionalidad técnica, habiendo delegado el tribunal las entrevistas a una empresa ajena y conculcando así las bases del concurso.

Después de analizar el caso, la Audiencia Nacional considera que el Banco de España no debió delegar la segunda parte de la prueba en otra empresa, People Experts, que fue la encargada de valorar los méritos de los aspirantes, “conforme a unos criterios de valoración y corrección que, según se desprende de lo actuado, no fueron elaborados por el tribunal" del supervisor. La sentencia detalla que tampoco asistió a las entrevistas el representante de los trabajadores, ni el presidente y el secretario como estaba estipulado en las bases.

Finalmente, la Sala concluye que “la actuación -o más bien no actuación- del tribunal es arbitraria por la manifiesta y abierta conculcación de las bases, que en cuanto ley del proceso selectivo le vinculaban y que como órgano soberano del mismo encargado de velar por su escrupuloso cumplimiento, no llevó a cabo”.  Por ello la Audiencia aprecia la citada infracción de los principios de mérito, capacidad y publicidad.

La Sala ha acordado la retroacción del proceso selectivo al momento en el que se publicaron las listas de los aprobados en la primera fase eliminatoria de aptitud, con el fin de que la fase de valoración de méritos se realice conforme a las bases. No obstante, la sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

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Sobre la firma

Ricardo Sobrino
Graduado en filología italiana y en periodismo. Redactor de la sección Empresas especializado en información bancaria y finanzas. Canterano de CincoDías, se incorporó al periódico en verano de 2018.

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