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La tribuna de los fondos
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Inversión sostenible, sí o sí

Las gestoras deben afrontar una oleada de nueva normativa que intenta poner orden y aterrizar los principios y los objetivos de las finanzas limpias

CINCO DÍAS

Llevamos meses oyendo hablar de esto. Como en todo, hay negacionistas y también firmes convencidos de que es la única vía de inversión si queremos contribuir a dejar un mundo mejor. Pero ya es un hecho que el 10 de marzo entra en vigor el Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros, más conocido como SFDR.

El mencionado reglamento establece normas armonizadas que deberán aplicar los participantes en los mercados financieros sobre la transparencia en relación con la integración de los riesgos de sostenibilidad, el análisis del impacto adverso en sostenibilidad en sus procesos y la información sobre sostenibilidad respecto de productos financieros. Tres veces se repite la palabra sostenibilidad en las cuatro líneas del primer artículo de este reglamento. En resumen, busca convertir el sistema financiero en un sistema más comprometido, que apueste por la inversión sostenible y responsable (ISR).

La ISR se caracteriza por la aplicación en la gestión de las inversiones de criterios ambientales, cómo afectan las actividades de las empresas al medio ambiente; sociales, la repercusión de las actividades de la entidad en la comunidad en cuanto a diversidad o derechos humanos; y de gobierno corporativo, transparencia o estructura del órgano de gobierno, denominados conjuntamente criterios ASG (ESG en inglés). En definitiva, se exige al gestor que tenga una visión más completa de los activos donde pretende invertir, que tenga en cuenta los elementos diferenciales que revelan ventajas competitivas y avisan sobre potenciales riesgos, y que tome decisiones de inversión mejor informadas.

Pero ¿cómo hemos llegado hasta aquí? En 2005, la ONU invitó a un grupo de grandes inversores institucionales y puso en marcha los Principios para la Inversión Responsable (PRI), basados en seis premisas para tener en cuenta los efectos de la sostenibilidad en esta materia. En 2015, el Acuerdo de París, dentro de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, fue el primer acuerdo universal y jurídicamente vinculante para combatir el cambio climático y acelerar e intensificar las acciones e inversiones necesarias para un futuro sostenible con bajas emisiones de carbono. Ese mismo año, la ONU aprobó la Agenda 2030 sobre Desarrollo Sostenible, con 17 Objetivos de desarrollo sostenible que incluyen la educación de calidad, igualdad de género y reducción de las desigualdades entre otros. En 2018, la Comisión Europea lanza su plan de acción de finanzas sostenibles, para una economía más ecológica y limpia que permita alcanzar en 2030 los objetivos del Acuerdo de París, reconociendo que las finanzas tienen un papel importante en la sostenibilidad.

Desde entonces, estamos viviendo una oleada de nueva normativa que intenta poner orden y aterrizar estos principios y objetivos que nos hacen pensar en un mundo más humano encontrándonos, además de con SFDR, con los reglamentos de taxonomía, la directiva de implicación a largo plazo de los accionistas o las modificaciones a UCITS, AIFMD o MiFID II.

Desde el 10 de marzo, las sociedades gestoras y otras instituciones financieras se verán obligadas a mostrar transparencia (i) en las políticas relativas a los riesgos de sostenibilidad, publicando en su web información sobre la integración de estos riesgos en el proceso de toma de decisiones de inversión (artículo 3); (ii) de incidencias adversas en materia de sostenibilidad a nivel entidad, publicando en su web una declaración acerca de las políticas de diligencia debida en relación con dichas incidencias adversas, o, en caso de no tenerlas en cuenta, una justificación clara de por qué no se tienen en cuenta, incluyendo en su caso, información sobre cuándo se prevé tenerlas en cuenta (artículo 4); (iii) de la políticas de remuneración en relación con la integración de los riesgos de sostenibilidad y publicando dicha información en su web (artículo 5); (iv) de la integración de los riesgos de sostenibilidad, incluyendo en la información precontractual una descripción sobre cómo se integran estos riesgos en las decisiones de inversión; y la evaluación de las posibles repercusiones de los mismos en la rentabilidad de los productos financieros que ofrece la entidad (artículo 6).

Además, la entidad deberá velar por que se mantenga actualizada la información publicada y que las comunicaciones publicitarias no contradigan la información divulgada con arreglo a SFDR.

Con todo esto, es una realidad que las sociedades gestoras han de adecuarse a toda la normativa que viene, y no olvidemos que la inclusión de la oferta de producto sostenible se deberá reflejar en los test de idoneidad realizados a clientes. Nos encontramos con una sociedad más concienciada con sus actos y las repercusiones que estos tienen en el entorno, que además ha vivido una pandemia que jamás imaginó, reflexionando sobre qué mundo quiere construir y qué decisiones debe tomar. A las gestoras y entidades financieras en general no les queda más remedio que ponerse manos a la obra y ofrecer a sus clientes alternativas socialmente responsables si quieren seguir participando de una parte del pastel.

 María del Mar Cortés es abogada senior del departamento legal de A&G Banca Privada

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