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Tribuna
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'Patent box': el incentivo fiscal para empresas innovadoras

La principal ventaja de esta figura es la reducción del tipo impositivo en la transmisión de activos intangibles entre entidades

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, desarrolló una figura legal con el objetivo de potenciar la innovación y fomentar la creación y explotación de activos intangibles como patentes, modelos de utilidad, certificados complementarios de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios, dibujos y modelos legalmente protegidos, así como el software avanzado registrado, que deriven de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica ("la propiedad industrial e intelectual" o "los activos intangibles").

Esta disposición fue modificada por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que modificó, a su vez, el artículo 23 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

De conformidad con la regulación del artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, con el denominado Patent Box, las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de los diversos títulos de propiedad industrial e intelectual que deriven de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, se integrarán en la base imponible en un cuarenta por ciento (40 %) de su importe. Según esta fórmula, las rentas procedentes de la cesión de determinados activos intangibles, tendrán derecho a una reducción en la base imponible en el porcentaje que resulte de multiplicar por un sesenta por ciento (60 %), el resultado de un coeficiente cuyo numerador será el gasto incurrido en la creación del activo, incluidos los de subcontratación con terceros no vinculados, incrementados en un treinta por ciento (30 %) con el límite del importe del denominador, que comprenderá los gastos de creación del activo, incluidos los de subcontratación y los de su adquisición, en su caso.

Los requisitos más relevantes para poder beneficiarse de esta ventaja fiscal son, primero, que la entidad cedente haya creado los activos que se quieren ceder como mínimo en un veinticinco por ciento (25 %) de su coste, y, segundo, que se haya producido una utilización por parte del cesionario de los derechos de uso o de explotación en el desarrollo de una actividad económica y que los resultados de la utilización no se materialicen en la entrega de bienes o prestación de servicios por el cesionario que generen gastos fiscalmente deducibles en la entidad cedente.

Además, el cesionario no podrá residir en un territorio o país considerado como paraíso fiscal a excepción de que se encuentre situado en un Estado Miembro de la Unión Europea, debiendo acreditar el sujeto pasivo que la operación responde a motivos económicos válidos. No obstante lo anterior, con la nueva regulación se introdujeron dos requisitos adicionales: por un lado, que cuando el contrato de cesión también incluya prestaciones accesorias de servicios, estos deberán diferenciarse en el contrato; y, por otro lado, que la entidad ha de disponer de los registros contables necesarios para poder determinar los ingresos y gastos, directos e indirectos correspondientes a los activos objeto de cesión.

La principal ventaja de esta figura fiscal es la reducción del tipo impositivo en la transmisión de activos intangibles que se realicen entre entidades. Además, dicha reducción puede imputarse con independencia de la fecha de creación del intangible y no tiene límite de años para ser aplicada sobre un mismo activo, siendo compatible con las deducciones fiscales por I+D+i del artículo 35 de la Ley del Impuesto de Sociedades.

Las dificultades estriban, por un lado, en la identificación y cuantificación de los activos intangibles, y por otro, en la determinación del precio de la cesión y/o sus implicaciones en operaciones vinculadas.

El inconveniente más relevante que este incentivo puede generar es su aplicación errónea, cuya consecuencia sobrevenida se traduce en sanciones que pueden alcanzar hasta el cincuenta por ciento (50 %) del importe objeto de deducción.

Para diluir ese riesgo, el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, contempla la posibilidad de alcanzar acuerdos previos de valoración o de calificación y valoración de rentas procedentes de determinados activos intangibles con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. A través de los mismos, las compañías que estén interesadas en aplicar el Patent Box podrán solicitar la homologación previa de la calificación de los activos y/o de valoración, a los efectos de obtener la seguridad jurídica plena a la aplicación del incentivo.

Así y todo, se puede concluir que el Patent Box es un incentivo fiscal que premia la innovación y fomenta la creación de patentes y nuevos diseños, y que, pese a la complejidad que pueden presentar su fórmula de cálculo y sus inconvenientes resultan ser muy inferiores al beneficio que puede reportar su correcta utilización.

Luís Miguel Dorado, director de la oficina de Madrid de IBIDEM Abogados.

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