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El Gobierno cambia la ley y prohíbe desahuciar a okupas si actúan sin violencia

En el anterior decreto se permitían los lanzamientos en todos los casos en los que hubiese habido delito

Pablo Sempere

El Gobierno ha modificado sutilmente la prohibición de desahuciar a colectivos vulnerables hasta que termine el estado de alarma, el próximo 9 de mayo. El Boletín Oficial del Estado (BOE) recoge este miércoles en el real decreto ley de protección a los consumidores un cambio de matiz en la normativa aprobada en diciembre, y modifica dos de los seis supuestos en los que los lanzamientos estaban vetados para las mujeres víctimas de violencia de género, las personas dependientes o las familias con menores de edad.

Por regla general, no obstante, la okupación seguirá sin tener cobertura jurídica en las primeras o segundas residencias. Tampoco, cuando el inmueble sea hogar habitual de una persona física en régimen de cesión, por ejemplo. Para poder permanecer en la vivienda, que siempre deberá ser de un gran tenedor (personas jurídicas o personas físicas con más de 10 inmuebles en propiedad), el okupa también deberá demostrar su situación de vulnerabilidad.

Hasta la fecha, la prohibición de desahuciar dejaba de tener efectos cuando, entre otros aspectos, "la entrada o permanencia en el inmueble" fuese "consecuencia de delito", en todas sus acepciones. Ahora, el Ejecutivo cambia sutilmente el texto y recalca que la prohibición de los lanzamientos dejará de estar limitada cuando "la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas". El Gobierno elimina, en definitiva, el término delito, de carácter mucho más amplio, y fija las excepciones en los casos en los que haya habido violencia o intimidación.

De esta forma, en opinión de fuentes jurídicas consultadas por este diario, la okupación encuentra mayor cobertura jurídica, dado que la mayoría de entradas en inmuebles "se producen cuando la vivienda está vacía" y, por lo tanto, no hay violencia ni intimidación a los propietarios. La medida, recalcan estas fuentes, puede tener un mayor impacto sobre los grandes tenedores de vivienda, como bancos o fondos, ya que son sus inmuebles los que suelen okuparse aprovechando que suelen estar deshabitados y "en ellos no es necesario emplear lo que se entiende como violencia o intimidación". Con el anterior decreto, detallan estas fuentes, "podía hablarse, por ejemplo, de delito de usurpación, algo que ahora deja de tener efecto".

La nueva publicación del BOE también cuenta con una segunda modificación por la que se amplía a las propiedades de personas jurídicas la posibilidad de desahuciar en caso de que el inmueble “lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada”. Antes, en este apartado solo entraban las viviendas de personas físicas.

Por lo demás, la suspensión de los desahucios también deja de tener efecto "cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física, si en dicho inmueble tiene su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada, sin perjuicio del número de viviendas de las que sea propietario", y cuando existan indicios racionales de que la vivienda se esté utilizando para la realización de actividades ilícitas. También, cuando la entrada o permanencia se haya producido en inmuebles de titularidad pública o privada destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante por parte de la administración o entidad que gestione dicha vivienda. Y cuando la entrada en la vivienda se haya producido "con posterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto-ley".

Sobre la firma

Pablo Sempere
Es redactor en la sección de Economía de CINCO DÍAS y EL PAÍS y está especializado en Hacienda. Escribe habitualmente de fiscalidad, finanzas públicas y financiación autonómica. Es graduado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid.

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