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Tribuna
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

La prórroga provisional del SMI para 2021

En esta ocasión se hace constar que se elevará gradualmente en el segundo semestre del año

El Consejo de Ministros aprobó el día 29 de diciembre la prórroga de la cuantía del salario mínimo interprofesional que se estableció en 2020, cuantía “que se mantendrá el periodo necesario para permitir la continuidad de los trabajos de la Mesa de Diálogo Social”. Si repasamos la historia podemos recordar que la obligación de pagar una cantidad mínima obligatoria para retribuir el trabajo realizado por cuenta ajena se estableció por primera vez en Australia en el año 1937. En España se aprobó en el año 1964 en las Reglamentaciones de Trabajo. Ya en la era democrática se incluyó en el Estatuto de los Trabajadores como consecuencia de lo establecido en la Constitución con la finalidad de que todos los españoles tengan derecho a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia.

Abonar al trabajador una cuantía mínima es una garantía para los considerados vulnerables y goza de una protección especial: su importe es inembargable, como lo dispone el Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo firmado por España, que prohíbe el embargo o cesión de la cantidad necesaria para el mantenimiento del trabajador. El Tribunal Constitucional ha considerado que tiene su fundamento en el respeto a la dignidad del trabajador, principio que considera inadmisible que se llegue al extremo de sacrificar el mínimo vital del deudor, estableciendo una esfera inaccesible a la acción ejecutiva de los acreedores. Siguiendo este criterio, se ha establecido otra garantía que se impone en caso de despido y de insolvencia del empresario: el trabajador no se queda sin la indemnización, la cantidad que le corresponda será abonada por el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) con los límites que marca la ley y es un crédito preferente en relación al pago de las deudas del empleador y es un derecho irrenunciable.

El Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, estableció las nuevas cuantías para el año 2020 que permanecen en el mismo importe para el año 2021 teniendo cuenta la situación de la economía. El salario mínimo sigue fijado en la cantidad de 950 euros mes o 31,66 euros día, según esté fijado por meses o días. Se computa únicamente el pago en dinero, sin que el pago en especie pueda dar lugar a la minoración de este importe.

En España está prohibido el truck-system que estuvo vigente en EE UU que es, como se sabe, el pago del salario en vales de comida que se utilizan en la empresa, siendo el empresario el vendedor

El salario mínimo se aplica a cualquier actividad: agricultura, industria y servicios, sin distinción de edad o sexo, y se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad sin incluir en el salario diario la parte proporcional de domingos y festivos. Los trabajadores eventuales, temporeros y empleados del hogar cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días percibirán la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, sin que la cuantía del salario profesional pueda ser inferior a 44,99 euros por jornada legal en la actividad.

La subida anual es un derecho que debe respetarse y es irrenunciable. En esta ocasión se hace constar que se elevará gradualmente en el segundo semestre del año para cumplir lo dispuesto en la Carta Social Europea.

Guadalupe Muñoz Álvarez es Académica correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación

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