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En colaboración conLa Ley

Un juzgado rechaza indemnizar a una mujer por no disfrutar sus días de asuntos propios

El fallo recuerda que la empresa puede negarse a conceder días de libre disposición por razones organizativas

Denegar un permiso de asuntos propios, en una fecha concreta, no supone necesariamente un perjuicio que deba ser compensado. Así lo establece una reciente sentencia del Juzgado de lo social número 3 de Gijón que desestima la demanda de una mujer que reclamó una indemnización por daños morales después de que la residencia de ancianos para la que trabajaba rechazara concederle una libranza de varios días, sin detallar motivos concretos.

El fallo (cuyo texto que puede consultar aquí) señala que el disfrute de días de libre disposición está limitado por las necesidades productivas de la empresa que, según el Convenio aplicable, no tiene la obligación de motivar su decidión por escrito. Asimismo, exime de toda responsabilidad patrimonial a la compañía teniendo en cuenta que la empleada fue autorizada para faltar al trabajo meses más tarde y que en ningún momento explicó qué actividades dejó de realizar en las fechas solicitadas.

Caso enjuiciado

El conflicto comenzó, a finales de noviembre 2018, cuando la trabajadora pidió varios días para realizar actividades particulares y la dirección de la residencia se los denegó con este escueto mensaje: "no es posible por n/s".

Finalmente, la mujer, que presta sus servicios como celadora conductora, obtuvo el permiso en febrero de 2019. Aun así, decidió reclamar una indemnización de 96,12 euros a la Consejería de Servicios Sociales y Bienestar del Principado de Asturias, de la que depende orgánicamente la residencia, por haberse visto obligada a retrasar la libranza a fechas posteriores.

En su escrito, la empleada acusó a la dirección del centro de haber incumplido su obligación de motivar por escrito la decisión, en base al artículo 26 del convenio colectivo que establece que los permisos por asuntos propios "podrán disfrutarse en cualquier momento a lo largo del año a conveniencia de las propias personas trabajadoras, salvo por necesidades del servicio debidamente motivadas, siempre previa autorización de las Secretarías Generales Técnicas u órganos asimilados de los correspondientes organismos e informe de las jefaturas de servicio".

Por su parte, los abogados de la Administración se opusieron a la demanda alegando que "las necesidades del servicio" no hicieron posible otra solución. Asimismo, reprocharon a la actora carecer de legitimación necesaria por haber disfrutado de varios diás de asuntos propios meses más tarde.

Falta de pruebas

El juzgado de lo social señala, en su fallo, que "es evidente" que las empresas deben fundamentar las resoluciones denegatorias de derechos en causas objetivas "máxime cuando así se prevé en el Convenio". No obstante, incide en que la norma aplicable en este caso no establece que dicha motivación tenga que expresarse por escrito, "si bien parece lo más conveniente".

Por otro lado, la sentencia subraya que paradójicamente la demandante aspira a obtener una indemnización por daños morales "sin justificar en ningún momento el fundamento de su pretensión" y, además, careciendo de la necesaria cobertura legal. En esa línea, apunta que "no nos encontramos ante la vulneración de un derecho fundamental (…) sino ante un derecho legal no absoluto, por ello limitado, y cuya pretensión indemnizatoria debe de conllevar, al menos, conforme a la doctrina consolidada en materia de indemnización de daños y perjuicios, prueba cumplida".

Al carecer la demanda de argumentos jurídicos y de evidencias sólidas sobre el supuesto daño moral padecido, el juzgado resuelve que ha de ser desestimada, absolviendo al Gobierno del Principado de Asturias de toda responsabilidad. La sentencia es firme y no comporta condena en costas.

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