Voy a rescatar mi plan de pensiones: ¿me puedo aplicar la deducción del 40%?
Si te jubilaste en 2012 o en 2018, el plazo para aplicarse la deducción del 40% termina el 31 de diciembre de este año
Normalmente, cuando pensamos en la fiscalidad de los planes de pensiones, solo tenemos en mente la deducción que nos podemos aplicar cada año con las aportaciones y se nos olvida que la forma en la que rescatemos nuestro plan de pensiones impactará directamente sobre nuestro bolsillo.
Para empezar, lo primero que tenemos que saber es que cuando rescatamos el plan de pensiones tributamos en la base general del IRPF como rentas del trabajo por todo el dinero que sacamos. Aquí es muy importante que tengamos en cuenta que cuando nos jubilamos no estamos obligados a rescatar en ese momento nuestro plan de pensiones y, de hecho, si esperamos a estar cobrando la pensión de la Seguridad Social normalmente pagaremos menos impuestos porque nuestro tipo impositivo será más bajo ya que, normalmente, la pensión suele ser inferior al salario que veníamos cobrando.
La deducción del 40%: el tiempo sí importa
Antes de hablar de los requisitos, lo que debemos tener claro cuando pensamos en la estrategia financiera y fiscal que más nos conviene a la hora de rescatar nuestro plan de pensiones, es que esta deducción del 40% solo nos la podemos aplicar sobre los derechos consolidados que tengamos acumulados hasta el 31 de diciembre de 2006, es decir, todas las aportaciones que hayamos realizado después no pueden acogerse a esta deducción.
Respecto a los requisitos, el primero de ellos es que el rescate lo hagamos en forma de capital, es decir, todo de golpe. El segundo tiene que ver con el año en el que nos hemos jubilado. En concreto, la ley nos dice que si nos hemos jubilado entre 2011 y 2014, nos podemos aplicar la reducción el mismo año que se cumple la contingencia y los ocho siguientes. Si nos hemos jubilado a partir del 2015, tenemos también el año en el que dejamos de trabajar para aprovecharnos de este beneficio fiscal y, de margen, los dos siguientes. Es decir, los que se jubilaron en 2012 o en 2018 tienen hasta el 31 de diciembre de este año para poder rescatar sus aportaciones anteriores a 2007 con la deducción del 40%.
¿Me interesa rescatar todo de golpe? ¿O solo la parte de la deducción?
Por ley podemos rescatar nuestro plan de pensiones en forma de capital, de renta o de forma mixta, por lo que antes de tomar una decisión deberemos valorar qué forma es la que más nos conviene, tanto fiscal como financieramente, y en qué momento lo necesitamos, porque dependiendo de las rentas que tengamos cada año, nos saldrá a cuenta hacer el rescate de una forma u otra.
Por todo ello, antes de rescatar nuestro plan de pensiones, siempre es conveniente realizar un ejercicio de planificación financiera, echar cuentas, tener una foto global de todo nuestro patrimonio, de todas las rentas que tenemos y pensar en nuestros objetivos y en qué coste tienen, para ver si realmente necesitamos rescatar ahora todos los derechos consolidados de nuestro plan de pensiones o, en cambio, nos compensa seguir invertidos o rescatar solo las aportaciones que tienen derecho a deducción y el resto hacerlo de forma periódica. La mejor decisión siempre será la que parta de una estrategia y de un plan adaptado a nuestras circunstancias y necesidades.