Los auditores piden al Gobierno la suspensión temporal de los límites de auditoría por los efectos del Covid
Reclaman que las empresas que dejen de estar obligadas a auditarse por la caída de ingresos y empleados debido a la pandemia sigan haciéndolo, para tener un mayor control financiero del negocio
El Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE) ha propuesto al Gobierno la suspensión temporal de los límites por los que una empresa deja de estar obligada a auditarse, para que no se tengan en cuenta los cierres de los ejercicios producidos entre el 1 de diciembre de 2020 y el 30 de noviembre de 2022, debido a la crisis económica que están viviendo las compañías por la pandemia del Covid-19.
Esta propuesta, que el Ejecutivo está estudiando, implicaría que las empresas que, por causa del coronavirus, hayan reducido su facturación y número de empleados y no cumplan con los objetivos marcados en la ley para auditarse de manera obligatoria, tengan que hacerlo igualmente.
En 2019, el 78% de los informes de auditoría realizados en España fueron obligatorios (63.000 trabajos frente a los 18.000 de carácter voluntario). Sin embargo, las compañías de auditoría ya prevén una caída de volumen de empresas que estarán obligadas a auditarse debido al desplome en ingresos y número de empleados.
Según indica el ICJCE "es necesario mantener o incrementar el número de empresas que se auditan como factor clave para la economía española por su aportación a la transparencia, la eficiencia y el buen gobierno corporativo de las entidades". El presidente de la patronal, Ferrán Rodríguez, ha explicado que la regulación principal de los límites de auditoría se contempla en la Ley de Sociedades de Capital, por lo que para suspender temporalmente la aplicación de estos límites sería necesaria una norma del mismo rango.
La patronal de auditores recuerda que el derecho europeo establece la obligación de auditarse a las entidades de interés público y a las empresas medianas y grandes, sin impedir la extensión de esta obligación al resto de empresas. En este sentido, Rodríguez defiende que la suspensión de la aplicación de los umbrales de referencia se haga solo para el caso de que su aplicación determine la exclusión de la obligación de auditarse, pero no en caso de que su aplicación en este ejercicio determine la obligación de auditoría.