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Regulación

Así funcionará el ‘sandbox’ para las fintech, que entra en vigor el domingo y estará en marcha en tres meses

El BOE publica ley para la transformación digital del sistema financiero que entra en vigor este domingo

Cecilia Castelló Llantada

El Boletín Oficial del Estado ha publicado este sábado la Ley para la transformación digital del sistema financiero, que incuye el conocido como sandbox, un entorno seguro para probar innovaciones tecnológicas en el ámbito financiero antes de su comercialización. La norma entrará en vigor este domingo, según recoge el texto, pero no será hasta dentro de tres meses cuando se constituirá la Comisión para la coordinación, que se encargará de recibir solicitudes presentadas y deliberar acerca de los proyectos.

La ley regula un "entorno controlado de pruebas que permita llevar a la práctica proyectos tecnológicos de innovación" en el sistema financiero "con pleno acomodo en el marco legal y supervisor, respetando en todo caso el principio de no discriminación", según el texto.

Presentación de proyectos

El sandbox regulatorio funcionará a través de convocatorias semestrales donde los promotores podrán presentar los diferentes proyectos que aspiran a participar. El acceso al espacio controlado de pruebas no supondrá en ningún caso el que se otorgue autorización para el ejercicio de la actividad o para la prestación de servicios con carácter indefinido. En consecuencia, los proyectos piloto y las pruebas propuestas no estarán sujetos a la legislación específica de la prestación habitual de servicios financieros, pero sí deben cumplir lo establecido en la ley recién aprobada y en el correspondiente protocolo.

Más información
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La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional establecerá semestralmente una fecha límite para la admisión de solicitudes. Las solicitudes de acceso al espacio controlado de pruebas se presentarán por los promotores en la sede electrónica de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, que previamente publicará un modelo normalizado. Las solicitudes podrán presentarse en inglés si bien se tramitará el expediente en castellano.

Evaluación previa

La Secretaría General del Tesoro trasladará de manera inmediata las solicitudes recibidas a aquellas autoridades supervisoras que sean competentes según la materia del proyecto, y éstas emitirán un informe motivado que lo califique como favorable o desfavorable.

Además, la Secretaría General del Tesoro podrá solicitar informes, a cualquier otra autoridad, aunque tengan competencias en un ámbito distinto del financiero y desestimará aquellas solicitudes sobre las cuales, cualquiera de las autoridades supervisoras haya emitido informe desfavorable.

Protocolo de pruebas

Un proyecto que reciba las evaluaciones favorables suscribirá un protocolo con las autoridades competentes en ese proyecto concreto. En él se fijará:

Prevención del blanqueo de capitales y otros riesgos

En el protocolo se establecerán todas las cautelas necesarias para garantizar en cada prueba un sistema específico de protección de los participantes que sea proporcionado al nivel de riesgo del proyecto, conforme a los objetivos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos, protección de los usuarios de servicios financieros y prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

Comienzo de las pruebas.

Una vez aprobado el protocolo de pruebas, el promotor procederá a recabar el consentimiento informado de los participantes y a activar el sistema de garantías e indemnizaciones previsto. Entonces, podrán dar comienzo las pruebas integrantes del proyecto piloto.

Consentimiento del participante

Todo participante en una prueba deberá aceptar las condiciones de participación por escrito y recibirá información sobre naturaleza, carácter de prueba, implicaciones, riesgos... También La forma en la que se tratarán sus datos personales durante la realización de las pruebas. Esta información "deberá estar redactada en un lenguaje sencillo, comprensible y que resulte accesible al participante". En todo momento un participante tendrá derecho a poner fin a su participación en una prueba.

Responsabilidad del promotor

La responsabilidad por los daños sufridos por los participantes como consecuencia de su participación en las pruebas será exclusivamente del promotor cuando se produzcan por un incumplimiento suyo del protocolo, se deriven de riesgos no informados por él o cuando medie culpa o negligencia por su parte. En caso de daños derivados de fallos técnicos o humanos durante el transcurso de las pruebas la responsabilidad será igualmente del promotor.

Las autoridades que intervengan durante el desarrollo de las pruebas no serán responsables de los posibles daños y perjuicios que pudieran originarse.

No se considerarán daños las pérdidas que deriven de la fluctuación de los mercados

En ningún caso podrá el protocolo prever que el promotor sea resarcido por la Administración de las pérdidas patrimoniales resultantes de su participación en el espacio controlado de pruebas.

En el momento de comienzo de las pruebas, los promotores dispondrán de garantías financieras para cubrir la responsabilidad por los daños y perjuicios.

Seguimiento de las pruebas

La autoridad supervisora designará uno o varios monitores que llevarán a cabo el seguimiento de las pruebas que integran el proyecto piloto. Se designará un coordinador de pruebas de entre dichas autoridades supervisoras para facilitar el seguimiento e interlocución durante la celebración de las mismas.

Resultados

Una vez concluidas las pruebas, el promotor elaborará una memoria en la que se evaluarán los resultados de las mismas y del conjunto del proyecto piloto y la remitirá en el plazo de un mes a la autoridad supervisora. Si el promotor considera conveniente desarrollar pruebas adicionales o complementarias podrá instar a la autoridad que haya sido responsable del seguimiento a que se extienda su duración.

Pasarela de acceso a la actividad

Una vez finalizado el proyecto piloto o durante su desarrollo conforme a lo dispuesto en el protocolo, el promotor podrá solicitar autorización para dar comienzo a la actividad, en caso de que no dispusiese de ella, o para ampliarla.

En aquellos supuestos en los que se requiera autorización para el ejercicio de una actividad estimen que la información y que se ha adquirido conocimiento suficiente durante la realización de pruebas, los plazos del procedimiento podrán reducirse.

Desde AEFI (Asociación Española de Fintech e Insurtech) consideran que la aprobación de esta norma dara un impulso a la inversión en fintech en España, con la atracción de una inversión de unos 1.000 millones de euros en dos años, y la creación de más de 5.000 empleos estables directos.

Sobre la firma

Cecilia Castelló Llantada
Es redactora jefa de la mesa digital en Cinco Días, periódico donde trabaja desde el año 2000. Licenciada en Economía y Periodismo, ha escrito en la sección de Mercados, en Empresas y, en los últimos años, ha formado parte del equipo que ha impulsado la transformación digital del diario económico decano de España

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