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Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Una ley orgánica que desarrolle el derecho a un domicilio inviolable

Una sentencia del Supremo ha abierto un relevante debate sobre cómo conciliar la protección constitucional de este derecho con la lucha contra el fraude

CINCO DÍAS

Una reciente sentencia dictada por el Tribunal Supremo, que anula una autorización judicial a Hacienda para entrar en un domicilio y endurece los requisitos para llevar a cabo esa actuación, ha abierto un relevante debate sobre cuáles son las garantías que deben respetarse en ese tipo de actuaciones administrativas, qué limites tiene la inspección a la hora de llevarlas a cabo y cómo puede conciliarse la inviolabilidad del domicilio, como derecho constitucionalmente protegido, con la necesaria eficacia en la lucha contra el fraude. El fallo del Supremo, que recuerda que indicios como el de una tributación por debajo de la media por parte de un contribuyente no son suficientes ni para pedir ni para conceder una orden judicial de entrada en un domicilio, introduce una exigencia añadida que Hacienda debe acreditar para solicitar la autorización al juez: la existencia de un procedimiento de inspección ya en curso, lo que en la práctica implica que el contribuyente sepa que está siendo investigado y esté, por tanto, sobre aviso.

La postura de la Agencia Tributaria, expresada hace unos días por su director general durante su comparecencia en la Comisión de Presupuestos del Congreso, defiende que la efectividad en la lucha contra el fraude hace imprescindible conciliar la protección constitucional del domicilio con el hecho de que un investigador con autorización judicial pueda acceder a un local o un domicilio “sin previo aviso” y con el fin de evitar la destrucción de pruebas. También los inspectores de Hacienda han expuesto su rechazo al criterio del Supremo, además de recordar que hay pronunciamientos anteriores del alto tribunal que no exigen ese requisito. Desde el colectivo de asesores fiscales se aceptan las razones de la AEAT, pero se recuerda la necesidad de que Hacienda presente al juez una motivación suficiente que garantice que la medida es proporcionada. Reclaman además una regulación por ley orgánica y que sea obligatorio un fedatario público en las visitas.

El criterio establecido por el Supremo, el más reciente hasta la fecha, refuerza las garantías necesarias para poder limitar el derecho a la inviolabilidad del domicilio como bien jurídico especialmente protegido por la Constitución. El hecho de que esa protección colisione con un objetivo de alto interés público, como la lucha contra el fraude, constituye una consecuencia no buscada ni deseada de esa especial salvaguarda que otorga la Carta Magna, y que se da también en otros derechos fundamentales respecto a otros intereses públicos. Como la propia inspección de Hacienda ha reclamado varias veces, es necesario un desarrollo regulatorio de este derecho que resuelva –y lo haga mediante ley orgánica– este y otros posibles conflictos.

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