La Aedaf avala la visita del fisco a casa sin preaviso si se justifica sólidamente al juez
El colectivo pide una ley orgánica para regular estas inspecciones Reclama que se salga en el acto de la lista de morosos al abonar una parte de la deuda
Las visitas de la Agencia Tributaria a los domicilios de contribuyentes inspeccionados deben de poder realizarse sin aviso previo a los interesados pero Hacienda ha de dar antes todas las garantías al órgano jurisdiccional de qué hay motivos más que suficientes para autorizarlo y de que la medida es proporcionada. Así lo dijo ayer la presidenta de la Asociación Española De Asesores Fiscales (Aedaf), Stella Raventós, para quien la sentencia del Tribunal Supremo del pasado 1 de octubre, que fija la interpretación legal de las visitas domiciliarias de la Inspección fiscal, lo especifica claramente. Raventós añadió que si se quiere regular este acto de la Inspección, “tiene que hacerse mediante una ley orgánica, porque se refiere a derechos constitucionales, y no de manera apresurada”. El responsable de estudios e investigación de Aedaf, Javier Gómez Taboada, explicó que “como el fin no justifica los medios, se precisan unas cautelas que tienen que venir con una autorización judicial motivada por argumentos convincentes”. Además, sería conveniente que en dichas visitas hubiera un fedatario público que levantara acta de lo que ocurre, según los asesores. En todo caso, estos recuerdan que las visitas son actualmente muy escasas y solo se producen en el 1% de los procedimientos de inspección.
La ley antifraude
La Aedaf dio a conocer ayer las enmiendas que han sugerido para el proyecto de ley contra el fraude fiscal, aprobado a mediados de octubre. Una de las medidas, la ampliación de tres a seis meses del plazo para iniciar un proceso sancionador “ni es adecuada, ni un buen paso para recomponer la seguridad jurídica”, afirmó el vicesecretario Eduardo Gracia.
Igualmente, los asesores consideran que instituir, en el caso de los bienes inmuebles, el valor catastral como base imponible de otros impuestos (patrimonio, sucesiones y transmisiones patrimoniales) es “un cambio sustantivo” y aumentará la litigiosidad en vez de reducirla, pues se impugnarán todos los tributos afectados y no solo la valoración catastral. Para Gómez Taboada “es una subida fiscal por la puerta de atrás”.
En lo que se refiere a la famosa lista de morosos, la Aedaf propone que si un contribuyente satisface una parte de la deuda que le hace merecedor de figurar en ella, se le excluya inmediatamente aunque siga siendo deudor y sin esperar a la lista siguiente. Otra enmienda se opone al cambio en el límite de exención para abonar el impuesto de actividades económicas (IAE) ahora modificado para los grupos de empresas.