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Tribuna
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Nueva subida en frío de los impuestos, y por la puerta de atrás

El valor de referencia de bienes inmuebles incrementará las bases imponibles de algunos impuestos, como el de patrimonio o sucesiones

Con la aprobación por el Consejo de Ministros del nuevo Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal el pasado 13 de octubre, nos vemos abocados, en plena pandemia, a una nueva subida de los impuestos que pasará desapercibida para la mayoría de los ciudadanos, hasta que les llegue la hora de hacer frente a su pago.

Dentro de las diferentes medidas que se deberán aprobar en las Cortes Generales, como la limitación de los pagos en metálico, la ampliación del listado de deudores de la Hacienda Pública, la lucha contra los paraísos fiscales, el control de las criptomonedas, etc., se pretende aprobar el nuevo valor de referencia de bienes inmuebles.

En aras a una pretendida seguridad jurídica, la voluntad del Ejecutivo, es crear este nuevo “valor de referencia de bienes inmuebles”. Por medio del mismo, se determinará el valor mínimo en el que se tendrán que declarar este tipo de bienes, en operación de transmisión de bienes inmuebles, herencia, o incluso en la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, sin importar su estado de conservación y circunstancias particulares de los mismos.

Este valor de referencia se determinará y calculará en base a todas las compraventas de inmuebles efectivamente realizadas y formalizadas ante notario, y se actualizará cada trimestre.

Esto comportará que a la hora de realizar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio de los bienes que tiene un contribuyente, el valor del inmueble se actualizará a la fecha de 31 de diciembre, sin importar ni el coste de adquisición que tuvo en su día el bien o si su valor catastral es superior a éste, como ahora pasa.

El resultado de esta reforma, es que se incrementarán sensiblemente la base imponible sobre la que se pagaban los impuestos, y éstos serán muchos más elevados que los que hasta ahora se satisfacían, haciendo que muchos contribuyentes que no tenían obligación de liquidar el impuesto, ahora se vean abocados a su presentación y pago, y los que lo hacían, vean como su factura fiscal se vuelve a incrementar, castigando el ahorro privado de los ciudadanos.

Lo mismo ocurrirá con el Impuesto sobre Donaciones y Sucesiones. La obligación existente hasta ahora era declarar los inmuebles por un “valor de mercado”. A fin de evitar litigiosidad, las Administraciones daban unos coeficientes orientadores que se aplicaban sobre el valor catastral para la estimación de dicho valor, pero con la nueva norma que se pretende aprobar, lo que generará es un incremento del valor de la herencia o donación, y la cuota impositiva a satisfacer. Si a esto, unimos que determinadas Comunidades Autónomas han modificado recientemente su normativa fiscal de este impuesto, incrementándolo sensiblemente, va a dar lugar a la tormenta perfecta, y que cada vez sea más caro morirse.

Otro impuesto que ser verá afecto será el de Transmisiones Patrimoniales y que grava la compra de inmuebles que sea una segunda transmisión (que no sean nuevos), y que con independencia del precio que pacten las partes, en el ejercicio de libertad económica, tendrán que pagar el impuesto en base a este nuevo valor de referencia.

Es de prever que esta norma sea aprobada, por cuanto se está desligando de la Ley de Presupuesto, con las connotaciones políticas que tiene, y cuando las grandes beneficiarias son las propias Comunidades Autónomas, que tienen estos impuestos cedidos.

Esperemos a la redacción final del texto, para hacer una valoración más ajustada, pero está claro que los contribuyentes se enfrentan a otra subida de impuestos, sin que sean conscientes de ello, por lo que deberán a preocuparse de sus impuestos y a planificar su patrimonio personal.

Leonardo Cárdenas Armesto, Socio del área Fiscal y Tributario de AGM Abogados.

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