Me cierran el negocio por COVID. ¿Tengo alguna ayuda? ¿De qué cantidad?
Los autónomos abocados al cierre temporal y sin ingresos podrán acceder a una prestación extraordinaria, siempre y cuando se cumplan unos requisitos.
La segunda ola de la pandemia ha provocado nuevas dudas entre los trabajadores autónomos. ¿Qué ocurrirá si el negocio debe cerrar debido a la COVID-19? ¿Hay alguna ayuda a la que pueda recurrir el empresario?
Los autónomos que se vean obligados a cerrar como medida para contener el virus sí tendrán ayudas, si no reciben ningún otro ingreso. Se trata de la prestación extraordinaria por suspensión de la actividad para estos profesionales. La ayuda es exclusiva para aquellos que estén obligados a hacer un cierre temporal de sus negocios por el virus.
Para optar a esta ayuda, el empresario deberá tramitarla a través de la mutua o a través del Instituto Social de la Marina (aquellos autónomos a los que corresponda esta entidad).
Requisitos a cumplir
Será necesario estar afiliado y dado de alta como trabajador autónomo, como mínimo durante los 30 días naturales anteriores a este cese de actividad. Asimismo deberá existir una resolución administrativa que obligue a esta suspensión temporal y el trabajador deberá estar al día de sus pagos con la Seguridad Social.
Un 50% de la base mínima
Cuando se concede la prestación, el trabajador podrá recibir un 50% de la base mínima de cotización. Es decir, que el autónomo recibirá unos 472,20 euros mensuales, aproximadamente.
La cantidad variará en función de determinadas características. Por ejemplo, si se trata de familia numerosa, se recibirá un 20% más de lo establecido.
Durante el periodo en que se cobre esta ayuda no será necesario pagar las cuotas a la Seguridad Social. Aún así, el tiempo de percepción de la prestación contará como cotizado.
La prestación no se podrá percibir en el caso de que el autónomo vaya a realizar cualquier otra actividad por cuenta propia o ajena. En este último caso solo se hará la excepción cuando el sueldo sea inferior al 1,25 del salario mínimo interprofesional. Según la normativa promulgada, tampoco es compatible con el cobro de otras prestaciones de la Seguridad Social.