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Presupuestos

Confusión fiscal sobre las socimis sin efecto recaudatorio en las grandes empresas

Iglesias avanzó equivocadamente un tributo del 15% para estas compañías y no lo que se acordó realmente, que es el gravamen sobre los dividendos no distribuidos

Pedro Sánchez, presidente del Gobierno, y Pablo Iglesias, vicepresidente segundo.
Pedro Sánchez, presidente del Gobierno, y Pablo Iglesias, vicepresidente segundo.Efe
Alfonso Simón Ruiz

El plan presupuestario del Gobierno presentado ayer contempla la novedad de la tributación del 15% sobre los dividendos no distribuidos de las socimis, una vieja reclamación de Unidas Podemos. Una medida que tendrá escaso impacto en la recaudación, porque solo afectará a las sociedades más pequeñas y que sin embargo es criticado por el sector por la inseguridad jurídica y la confusión para los inversores internacionales acostumbrados a esta figura fiscal común llamada REIT en el exterior.

Hasta ahora, este régimen fiscal de las sociedades cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario (socimis), cuenta con la ventaja de contar con un tipo 0% en el impuesto de Sociedades, a cambio de repartir al menos el 80% de los dividendos entre los accionistas (que sí tributan), a semejanza de los REIT internacionales.

La confusión se extendió ayer en el sector y entre los inversores porque inicialmente Pablo Iglesias, vicepresidente segundo del Gobierno, anunció un gravamen del 15% en el impuesto de Sociedades para estas compañías, algo erróneo, ya que según aclararon posteriormente fuentes de Hacienda se trata de la tributación del 15% sobre los dividendos no distribuidos, una medida que ya el PSOE negoció en 2019 con Unidas Podemos. Esa medida, y no la avanzada equivocadamente por Iglesias, era la que temía el sector inmobiliario desde hace meses.

Sin embargo, este acuerdo presupuestario no tendrá efecto recaudatorio entre las grandes compañías. Todas ellas reparten al menos el 100% del beneficio contable del que habla la ley y que incluye las amortizaciones de los inmuebles (un descuento contable que no supone salida real de recursos). Por eso, Merlin, Colonial, Lar España u otras socimis reparten entre dos y tres veces la cifra del beneficio contable. De hecho, su criterio para repartir dividendo se fija en el fondo de operaciones (FFO) o caja libre operativa.

La "medida que no tendría impacto relevante ni en el cashflow ni en las valoraciones de las compañías", coinciden desde Banco Sabadell, debido a que reparten una cantidad de dividendo superior a la base imponible del impuesto".

“Cualquier modificación de la legislación que no tenga como objetivo mejorar la posición competitiva de nuestros REITs frente a otros países europeos sería interpretado negativamente por los inversores que han apostado por nuestro sector inmobiliario, ya que genera inseguridad jurídica e institucional”, lamentó Javier Basagoiti, presidente de Asocimi, lobby de este tipo de compañías.

De hecho, la confusión sobre el cambio fiscal hizo que ayer Merlin perdiera en Bolsa un 1,57%, marcando mínimos históricos, y Colonial un 4,93%. Desde las empresas se teme que estos cambios disuadan aún más a los inversores internacionales, los pioneros en invertir en las grandes socimis españolas, y que desde que hace meses comienzan a ver a España con menos interés.

El sector sí espera, sin embargo, que haya un efecto fiscal en las más de 70 pequeñas socimis que cotizan en el mercado alternativo BME Growth, que se constituyen fundamentalmente por la ventaja fiscal y que presumiblemente no reparten el 100% del beneficio en dividendo.

¿Por qué no tiene efecto?

Estas inmobiliarias deben repartir como dividendo al menos el 80% de lo que ganan, además del 50% de los beneficios derivados de la transmisión de inmuebles. Todas ellas cumplen ese criterio, pero van más allá, ya que reparten entre dos y tres veces el beneficio contable.

El legislador que preparó la norma en 2012, incluyó como beneficio el relativo al Plan General de Contabilidad (PGC). Ese criterio nacional (a diferencia de la norma internacional IFRS por el que se rigen habitualmente las grandes socimis tanto españolas como extranjeras), incluye las amortizaciones de los inmuebles. Eso supone restar al beneficio una gran cantidad por amortizaciones, aunque no tenga efecto real en salida de recursos de la caja. Por tanto, lo que distribuyen las socimis es mucho mayor que esa obligación legal.

Sobre la firma

Alfonso Simón Ruiz
Graduado en Economía y máster de Periodismo UAM / EL País. En Cinco Días desde 2007. Redactor especializado en información empresarial, especialmente sobre el mercado inmobiliario, operaciones urbanísticas y, también, sobre la industria farmacéutica y compañías sanitarias.

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