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Covid-19

El estado de alarma entra en vigor; permitirá que se celebren las elecciones catalanas

Outbreak of the coronavirus disease (COVID-19) in Rome
YARA NARDI (REUTERS)

El Real Decreto publicado esta tarde en el Boletin Oficial del Estado, refleja que el estado de alarma que el Gobierno ha decidido imponer hoy tendrá una vigencia inicial de quince dias y caducará el próximo 9 de noviembre. A partir de ahí y dependiendo de la situación epidemiólogica del país, el Gobierno ampliará su vigencia hasta el próximo 9 de mayo, con revisiones quincenales de la situación.

Según el texto del Real Decreto, a los efectos del estado de alarma, la autoridad competente será el Gobierno de la Nación. Si bien en cada comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía. Así, explica el texto, las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo establecido en el citado Real Decreto.

Como ha adelantado el presidene del Gobierno el decreto limita severamente la libertad de circulación de las personas en horario nocturno. Así durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades: a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales. e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas.

 f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

El Real Decreto establece que la autoridad competente delegada correspondiente podrá determinar, en su ámbito territorial, que la hora de comienzo de la limitación prevista en este artículo sea entre las 22:00 y las 00:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 5:00 y las 7:00 horas.

Además, el Real Decreto habilita a la comunidades autñonomas a limitar la entrada y salida de sus territorios y establece como salvedad aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos: a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

 d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar. e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Y prevé que sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la autoridad competente delegada que corresponda podrá, adicionalmente, limitar la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía.

El Real Decreto tambien limita la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.  y estará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público.

La autoridad competente delegada correspondiente podrá determinar, en su ámbito territorial, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad  que el número máximo a que se refiere el apartado anterior sea inferior a seis personas, salvo que se trate de convivientes. Asimismo, dla autoridad podrá en su ámbito territorial, establecer excepciones respecto a personas menores o dependientes, así como cualquier otra flexibilización de la limitación

Las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones realizadas en ejercicio del derecho fundamental  podrán limitarse, condicionarse o prohibirse cuando en la previa comunicación presentada por los promotores no quede garantizada la distancia personal necesaria para impedir los contagios. 

En cuanto al regimen sancionador el Real Decreto no entra en mayores detalles y esgablece que "el incumplimiento del contenido del presente real decreto o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio"

En paralelo incorpora una disposición adicional única en la que fija que la vigencia del estado de alarma no impedirá el desenvolvimiento ni la realización de las actuaciones electorales precisas para la celebración de elecciones convocadas a parlamentos de comunidades autónomas, con lo cual no interferirá en la celebración de las elecciones catalanas prevista para el primer trimestre del proximo año.

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