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Multa de 3.000 euros por publicar el vídeo de un juicio en YouTube

La AEPD concluye que su difusión pública es un tratamiento ilícito de los datos personales de los intervinientes

Getty Images

Es un principio constitucional que los juicios y demás actuaciones judiciales deben ser públicos. Sin embargo, no hay que confundir la transparencia de los procedimientos con la difusión o divulgación de estos. Publicar el vídeo de una vista en un tribunal en redes sociales constituye una falta muy grave de la normativa de protección de datos sancionada con multas muy elevadas. 3.000 euros es la sanción que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto al sindicato STAP-CGT por colgar en YouTube la grabación de una vista en la que era parte demandante.

La AEPD concluye en su resolución que son responsables por un tratamiento ilícito de datos personales de terceros; en concreto, de la imagen y la voz de los intervinientes (abogado de la contraparte y juez). Como subraya, hicieron uso de la grabación “para una finalidad totalmente ajena a aquella para la que se entregó, el ejercicio del derecho de defensa”. Además de la multa, la Agencia condena a STAP-CGT a retirar de la plataforma los vídeos colgados en un plazo de diez días.

La difusión se refería a un procedimiento sobre unas medidas cautelares en un juicio de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas que les enfrentaban, entre otros, a la Confederación Territorial de Madrid, Castilla-La Mancha y Extremadura de la CGT. El juzgado había hecho entrega del DVD a la abogada de STAP-CGT para que pudiera recurrirlas. Fue el letrado de la parte demandada quien alertó de su difusión. Según denunció, con el montaje de un fragmento se buscaba intencionadamente “un insano enfrentamiento dentro de la Confederación General del Trabajo”.

El tribunal decidió poner los hechos en conocimiento de la AEPD, que los investigó. Según los datos recabados, los vídeos se difundieron bajo las siglas del sindicato denunciado y estuvieron accesibles un año. En respuesta al requerimiento efectuado, la letrada de STAP- CGT afirmó que desconocía quién pudo haberlos colgado.

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La AEPD rechaza el argumento de que la difusión del vídeo era compatible con el principio de publicidad de los juicios porque el DVD se había utilizado para un fin distinto para el que se entregó, el ejercicio del derecho de defensa. Según concluye, la actuación del sindicato, difundiéndolo en una red social sin justificación legal, es una falta muy grave que sanciona con 3.000 euros al tener en cuenta la “reducida envergadura del sindicato” y su función social.

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