Acciones de lealtad: virtudes, defectos e incógnitas
El legislador busca desincentivar las inversiones cortoplacistas que condicionan la estrategia de crecimiento sostenible y la rentabilidad
El proyecto de ley por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital con el objetivo principal de fomentar la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas (el Proyecto) incluye, entre otras medidas, la introducción de las acciones de lealtad en las sociedades anónimas cotizadas. Si bien esta inclusión resulta novedosa en España, esta figura jurídica ya está presente en otros ordenamientos jurídicos europeos como el holandés.
Las acciones de lealtad son un instrumento con el que se pretende proteger a las sociedades cotizadas europeas y promover la consecución de objetivos a largo plazo. Al mismo tiempo, implican una ruptura con el principio de proporcionalidad entre la participación en el capital social y el derecho de voto, lo que afecta a principios básicos de las sociedades cotizadas como la igualdad de trato y de evitar acuerdos abusivos. La concreta configuración en cada ordenamiento jurídico que se establezca a los efectos de regular las acciones de lealtad afectará de manera decisiva al gobierno corporativo de las sociedades en las que se crean. Así se ha puesto de manifiesto en el auto del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Madrid de 28 de julio de 2020 en relación con la fusión de Mediaset para crear un grupo paneuropeo con sede en Holanda.
Uno de los argumentos del legislador para introducir las acciones de lealtad es desincentivar las inversiones cortoplacistas que condicionan la estrategia de crecimiento sostenible y rentabilidad de las sociedades cotizadas a largo plazo. Sin embargo, su introducción puede conllevar también riesgos, como facilitar el acceso a posiciones de control abusivas a accionistas mayoritarios. Por ello, el legislador incluye una serie de límites y precauciones para proteger a los accionistas e impedir conductas abusivas. Como consecuencia, el régimen propuesto es menos flexible que el previsto en otros ordenamientos jurídicos europeos.
Conforme a la redacción actual del Proyecto, se podrá conferir un voto doble a cada acción de la que haya sido titular un mismo accionista durante dos años consecutivos ininterrumpidos desde la fecha de inscripción en el libro registro especial de acciones de lealtad (los estatutos podrán ampliar este periodo mínimo). Los votos dobles se tendrán en cuenta a efectos de determinar el cuórum de las juntas y del cómputo de las mayorías de voto (salvo disposición estatutaria en contrario). Como mecanismo de prevención de esquemas de abusividad, la norma limita el ratio máximo del privilegio a dos votos por acción e impone un periodo de lealtad mínimo de dos años.
Para su aprobación, la norma prevé mayorías cualificadas. Así, será necesario el voto favorable de, al menos, el 60 % del capital presente o representado en la junta (si asisten accionistas que representen el 50 % o más del capital), o el 75 % del capital si concurren accionistas que representen el 25 % o más del capital (sin alcanzar el 50 %). Su eliminación podrá acordarse en cualquier momento aplicando los requisitos generales para la modificación de los estatutos sociales. Además, si hubiesen transcurrido más de diez años desde su aprobación, para la eliminación de las acciones de lealtad no se tendrán en cuenta en el cómputo de cuórums y mayorías los derechos de voto dobles. Por último, el doble voto se pierde con la transmisión de las acciones que tenían dicho privilegio, salvo en algunas excepciones como las transmisiones mortis causa, en las modificaciones estructurales y las transmisiones intragrupo.
Los votos por lealtad se tendrán en cuenta a efectos de la obligación de comunicación de participaciones significativas y las ofertas públicas de adquisición de valores (derechos de voto igual o superior al 30 %). Sin embargo, todo accionista podrá comunicar a la sociedad en cualquier momento su renuncia total o parcial al voto doble que pueda corresponderle, enajenar las acciones necesarias para reducir el exceso de derechos de voto sobre los correspondientes umbrales sin perder el voto doble correspondiente a las acciones no afectadas o solicitar una dispensa a la CNMV.
Será interesante observar cómo se configura en la práctica el régimen de las acciones de lealtad en España. Nuestra doctrina ya discute sobre algunos de los efectos que pueden acarrear como la posibilidad de reforzar posiciones de control incluso desprendiéndose los accionistas de parte del capital, la toma de control de una sociedad una vez transcurrido del periodo de titularidad ininterrumpida, el posible blindaje de accionistas mayoritarios que desincentiven otras inversiones, o el incentivo a empresas familiares para salir a bolsa manteniendo el control. En conclusión, si bien existen incógnitas respecto a la acogida de las acciones de lealtad por las sociedades cotizadas y los inversores, y sin perjuicio de que su implantación puede presentar dificultades, se espera que las acciones de lealtad permitan mejorar las perspectivas de las sociedades anónimas cotizadas españolas en el largo plazo.
Pablo Hontoria Salgado, abogado de Corporate de Pérez-Llorca.