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Torra se da por destituido y plantea elecciones en los próximos meses

El ya expresidente de Cataluña recurrirá en Europa

CINCO DÍAS

"Que hoy no estemos en condiciones de acabar el camino hacia la libertad no quiere decir que esto sea un paso atrás. Los independentistas no tenemos miedo a las urnas. Tendremos la oportunidad de demostrarlo en unas elecciones que se celebrarán en pocos meses", ha señalado esta tarde el ya expresidente de Cataluña, Quim Torra, en su primera declaración institucional tras el fallo del Tribunal Supremo que le inhabilitaba como president de la Generalitat. Con todo, Torra no "abandona" ni se "resigna" y recurrirá su "causa" en Europa, el "único sitio al que podemos recurrir".

Torra, que no ha dimitido pero que sí se ha dado por destituido, recibió esta tarde, poco después de las 17.00 horas, la notificación oficial de la sentencia del Tribunal Supremo que confirma su inhabilitación por desobediencia. El expresident se ha limitado a señalar que mira hacia unos comicios que llegarán en "los próximos meses", para los que ha sugerido una candidatura única de fuerzas independentistas que recupere "el espíritu del 1 de octubre".

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de un año y medio de inhabilitación y multa de 30.000 euros  impuesta al president de la Generalitat de Cataluña, Quim Torra, por un delito de desobediencia, lo que supone incapacitarlo para el cargo que actualmente ocupa una vez que la sentencia se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE), según fuentes jurídicas. Es la primera inhabilitación de un presidente catalán en el cargo.

La ejecución de esta condena corresponde formalizarla ahora al tribunal que le juzgó por desobedecer a la Junta Electoral Central (JEC), que le ordenó retirar símbolos independentistas durante el periodo electoral de las elecciones del 28 de abril de 2019, que es el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)

Durante la vista por el recurso interpuesto contra esta condena ante el Tribunal Supremo, celebrada el pasado 17 de septiembre, la Fiscalía solicitó la confirmación de la sentencia condenatoria mientras que la defensa del president argumentó, para pedir su absolución, que Torra fue tratado por la Junta Electoral Central (JEC) como "minoría nacional" por "tres palabras en una pancarta" que deberían enmarcarse en su libertad de expresión.

El Supremo considera que desobedeció de forma reiterada y contumaz las órdenes de la Junta Electoral Central para que retirase determinada simbología de edificios públicos dependientes de la Generalitat durante el proceso electoral de las elecciones generales convocadas para el 28 de abril de 2019, al estimar la Junta que vulneraban la neutralidad exigida a las administraciones públicas en esos procesos.

En su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Ramón Berdugo, el Supremo destaca que el ámbito del recurso “no es la exhibición de determinados símbolos o pancartas de una determinada opción política, sino su utilización en periodos electorales desobedeciendo lo dispuesto por la Junta Electoral Central que, en el ejercicio de sus funciones garantiza la transparencia y objetividad de los procesos electorales, prohibió su utilización, con vulneración del principio de neutralidad a que deben sujetarse las administraciones en general, contraviniendo órdenes expresas de aquella Junta Electoral”.

Añade que “la exigencia de neutralidad de la Administración se agudiza en los períodos electorales”, y cita su jurisprudencia para remarcar que el “sufragio libre” “significa proclamar como un esencial designio de verdadera democracia el establecer un sistema electoral que garantice un marco institucional de neutralidad en el que el ciudadano pueda con absoluta libertad, sin interferencias de ningún poder público, decidir los términos y el alcance de su participación política”.

Para descartar la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, el Supremo parte de que Torra “en todo momento, con anterioridad, durante y después del juicio oral, no ha negado la exhibición de pancartas y otros símbolos en edificios públicos dependientes de la Generalitat, en especial en la fachada del Palau, y su negativa a cumplir las órdenes de la Junta Electoral Central”, aunque el recurrente alegara que se trataba de órdenes ilegales y que atentaban contra su libertad de expresión.

Asimismo, la Sala avala la inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos electivos y añade que el recurrente ha sido condenado en su condición de autoridad pública- que ejercía en su cargo de naturaleza política- por negarse abiertamente a dar el debido cumplimiento a una orden emanada de autoridad superior, “ imponiendo de esta forma su voluntad frente al mandato de los acuerdos de la JEC de 11 y 18-3-2019. En este sentido, el tribunal considera que la pena de inhabilitación – que se prevé como principal para el delito citado- debe abarcar a cualquier ámbito en que se comete el delito.

En relación con la alegación relativa a la falta de competencia de la Junta Electoral Central para dictar los acuerdos que dieron lugar a la condena por el delito de desobediencia, la Sala afirma que la competencia de este órgano “se ajusta al ordenamiento electoral” y que la orden “fue dictada por órgano competente”.

El tribunal señala que comparte el criterio tanto de la sentencia recurrida como del Ministerio Fiscal en este punto, y subraya que el artículo 19.4 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General atribuye a la Junta Electoral Central durante el periodo electoral "resolver las quejas, reclamaciones y recursos que se dirijan de acuerdo a la presente ley o con cualquier otra disposición que le atribuya esa competencia".

En cuanto a la queja del recurrente por lo que entiende trato inadecuado del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya hacia su persona en el desarrollo del juicio oral, al no referirse a él en el juicio con los honores y tratamientos propios de un cargo como Presidente de la Generalitat, la Sala concluye que “en modo alguno puede entenderse como signo de parcialidad y anticipo de una decisión de condena ya tomada”.

PSOE y PP piden elecciones

"A quien corresponde convocar elecciones es al propio presidente Torra y esperamos que sea así y no prolongue de manear injusta una situación de su gobierno en funciones y extremadamente precaria que no hace más que agravar el día a día los ciudadanos de Cataluña", ha reclamado la presidenta del PSOE, Cristina Narbonaal término de la reunión de la Ejecutiva, poco después de conocerse el fallo del Supremo.

En este sentido el líder del PP, Pablo Casado, ha asegurado este lunes que si el presidente de la Generalitat, Quim Torra, es inhabilitado debe haber elecciones "cuanto antes" en Cataluña porque "si no es un fraude de ley". Además, ha dicho que espera que la "lógica parlamentaria opere" en el Parlament para que empiecen a correr los plazos de una convocatoria electoral y la situación no quede supeditada a la estrategia que más convenga a los independentistas.

En una entrevista en Onda Cero, que ha recogido Europa Press, Casado ha señalado que este proceso es posible "gracias a una denuncia del PP a la Junta Electoral Central (JEC) pidiendo que Torra dejara de ser diputado autonómico por una condena por desobediencia". Según ha añadido, eso hace que "no pueda ser presidente de la Generalitat en el marco del Reglamento del Parlament de Cataluña".

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