El Supremo dicta que las costas de una demanda por cláusulas abusivas los paga el banco
Considera que si el cliente tuviese que pagarlas se produciría un efecto disuasorio inverso
El Tribunal Supremo ha confirmado que las costas de una demanda por cláusulas abusivas que haya sido totalmente estimada no debe asumirlas el cliente, sino el banco, pues de lo contrario se disuadiría a los consumidores por promover litigios por cantidades moderadas.
La Sala Civil del Tribunal Supremo ha emitido un pronunciamiento excluyendo en los litigios sobre cláusulas abusivas la excepción al principio del vencimiento objetivo en materia de costas basada en la existencia de serias dudas de derecho, con lo que ha reiterado su doctrina sobre el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea, a raíz de un recurso de casación interpuesto por unos consumidores que habían solicitado en una demanda de 2016 la nulidad de determinadas cláusulas de un préstamo multidivisa concertado para la adquisición de su vivienda.
Aunque en primera instancia se desestimó la demanda, la Audiencia Provincial aplicó la nueva jurisprudencia establecida a partir de la STS 608/2017, de 15 de noviembre, sobre la aplicación a este tipo de préstamos y declaró la nulidad de las cláusulas debatidas por no superar el control de transparencia, pero no impuso las costas de la primera instancia a ninguna de las partes porque consideró que las dudas existentes hasta dicha sentencia justificaban la aplicación de la excepción prevista en la ley a la regla general del vencimiento objetivo.
En su nuevo pronunciamiento, el Tribunal Supremo ha estimado el recurso de los consumidores y ha impuesto al banco las costas de la primera instancia, en línea con otro pronunciamiento del pleno (sentencia 419/2017, de 4 de julio) y con la doctrina establecida recientemente por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 16 de julio de 2020.
El Supremo considera que si el consumidor, pese a vencer en un litigio sobre cláusulas abusivas, tuviera que pagar íntegramente los gastos derivados de su defensa y representación, no se restablecería la situación que se habría dado si no hubiera existido la cláusula abusiva y, por tanto, no quedaría indemne pese a contar a su favor con una norma procesal nacional cuya regla general le eximiría de esos gastos.
Si esto sucediese, no se disuadiría a los bancos de incluir las cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios, sino que se disuadiría a los consumidores de promover litigios por cantidades moderadas.
"Si el consumidor tiene que pagar sus costas pese a vencer en el litigio, se produce un efecto disuasorio inverso, pues se disuade a los consumidores de litigar para obtener la declaración de nulidad de las cláusulas abusivas", ha señalado en su sentencia.