El TUE prohíbe a los proveedores de Internet dar preferencia a sus servicios en el tráfico de datos
La justicia europea sella la neutralidad de la red en una sentencia sobre Hungría
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado este martes que los proveedores de Internet no pueden dar preferencia a determinados servicios o aplicaciones, por ejemplo a través de una 'tarifa cero', mientras que somete a otros a medidas de bloqueo o ralentización.
Así, la Justicia europea ha interpretado por primera vez el reglamento que consagra en la legislación europea el concepto de "neutralidad de Internet", es decir, que no se puede discriminar el tráfico de datos en la red y, en la práctica, estaría vulnerando el derecho de los consumidores a los servicios de acceso a Internet, que se deben ejercer a través de su proveedor de acceso y que incluyen el trato no discriminatorio del tráfico. En consecuencia, el TUE ha fallado que estas prácticas son contrarias al derecho comunitario.
El tribunal de Luxemburgo ha respondido así a las cuestiones planteadas por el Tribunal General de Hungría sobre un caso sobre la compañía Telenor, proveedor de servicios de Internet. Las autoridades del país instaron a la empresa, sueca de origan, a poner fin a sus prácticas comerciales, alegando que no respetaban la obligación de trato equitativo.
En particular, Telenor ofrece dos paquetes de acceso preferente a Internet cuya particularidad consiste en que el tráfico de datos generado por determinados servicios y aplicaciones no se descuenta del volumen de datos contratado por los clientes. Una vez consumido este volumen, los usuarios pueden continuar utilizando sin restricciones estas aplicaciones y servicios, mientras que el tráfico de otros datos está sujeto a medidas de bloqueo o ralentización del tráfico.
En su sentencia, el TUE estima que contratos como los que ofrece Telenor "pueden limitar el ejercicio de los derechos de los usuarios finales" que recoge el reglamento sobre medidas para el acceso abierto a Internet "en una parte significativa del mercado".
En este punto, los jueces explican que estos paquetes "pueden potenciar la utilización de las aplicaciones y los servicios privilegiados y reducir la utilización de las demás aplicaciones y de los demás servicios disponibles, atendiendo a las medidas con las que el proveedor de servicios de acceso a Internet en cuestión dificulta técnicamente esta utilización o incluso la imposibilita".
De esta forma, "cuanto mayor es el número de clientes que celebra dichos acuerdos, mayor es la posibilidad de que la incidencia acumulada de esos acuerdos provoque una limitación importante del ejercicio de los derechos de los usuarios finales, o incluso menoscabe aspectos esenciales de estos derechos".
El Tribunal, de hecho, prohíbe estas prácticas, sin necesidad de valorar hasta qué punto el proveedor de servicios ha limitado o ralentizado el tráfico de servicios o aplicaciones demandados por el usuario: "No es necesaria ninguna evaluación de la incidencia de las medidas de bloqueo o de ralentización del tráfico en los derechos de los usuarios finales", dado que las medidas de ralentización o bloqueo "no se basan en diferencias objetivas [...], sino en consideraciones de índole comercial".