¿Hasta dónde transformará el seguro el ‘insurtech’?
¿Caminamos hacia una interpretación donde el algoritmo resolverá toda discrepancia entre asegurado, víctima y aseguradoras?
Está hoy la industria del seguro preparada para asumir, transformar y canalizar los enormes adelantos tecnológicos tanto en las pólizas como en la configuración de nuevos productos ante también nuevos riesgos y toda su operativa siniestral? Prácticamente no hay hoy día discurso ni aproximación de algún tipo al mundo del seguro (tampoco a cualesquier otro mercado) sin que se hable o referencie un término con pretensión de globalidad, insurtech. Sin duda, hoy, lo -tech lo inunda y lo devora todo, cómo no, en lo legal, en lo regulatorio, en los mercados. Con pretensión holística, tal vez desbordante, insurtech es un concepto enucleador, atrapalotodo o término paraguas, pero sin que seamos conscientes del significante, tampoco del continente real sobre el qué se proyecta o, incluso, se proyectará.
Y en esa pretensión, cual si fuere una intersección o una relación cuasi binaria perfecta, al menos de momento, la cadena de bloques (blockchain) y el contrato inteligente (smart contract) no escapan ni al interés tecnológico ni menos al académico y práctico. Como tampoco lo hace el exponente más significativo de esta ya singularidad tecnológica, la robótica y su interrelación con el derecho. ¿Se puede asegurar un robot? Pero en realidad, ¿es asegurable y frente a quién la responsabilidad civil que puede derivar de un acto o un hecho de un robot? ¿Y quién responde, acaso el propio robot, o por el contrario quien lo ha utilizado, diseñado, fabricado, supervisado, etc.? Y en este ámbito, como en tantos, el seguro debe ofrecer una respuesta que, de momento, tampoco el legislador ni la doctrina son capaces siquiera de barruntar.
Mas ambas son simples exponentes o partes de un movimiento transformador tan diverso como poliédrico y a la vez interconectado desde múltiples aristas y con vocación de ofrecer una respuesta innovadora y transformadora a muchos sectores, pero también, qué duda cabe, al sector de los seguros. Parte del problema no es el desarrollo y expansión digital, sino el uso de esas formas, rectius instrumentos digitales. El saber, en suma, cómo opera, y en qué marco concreto, la tecnología. Tecnología desbordante de continentes teóricos puramente jurídicos y que exigirán un desarrollo que va más allá de una mera adaptabilidad de este a aquella.
¿Se reinventará o simplemente evolucionarán a la par el derecho y el ordenamiento? ¿Cómo se están enfrentando las entidades aseguradoras ante estos retos pero también instrumentos? ¿Cambiará el paradigma negocial pero también contractual y comercial la inteligencia artificial? ¿Mitigará el big data la aleatoriedad del contrato de seguro hasta el presente llave y bóveda de los elementos constructivos del seguro? Si una aseguradora tiene capacidad de conocer datos biométricos, medidas de salud, comportamiento, hábitos de vida, formas de conducción, etc., ¿seguirá siendo aleatorio, incierto en suma, el seguro?
Por tanto, si de un lado irrumpen empresas que disruptivamente innovan en el ámbito del seguro con aplicaciones, plataformas o, incluso productos propios que directa y, en su caso mediatamente impactan sobre el seguro, rompiendo viejas barreras de entrada al mercado, de otro lado el derecho debe reaccionar no solo ante esa irrupción empresarial y tecnológica sin parangón hasta el presente, cuanto ante las nuevas formas sobre las que se basa la contratación, el análisis de datos y su tutela, la robótica y la telemática.
Una esfera, un marco, el tecnológico, llamado a transformar radicalmente formas, técnicas y canales, pero que se encuentra ahora mismo en medio de un escenario de transición entre lo tradicional y lo digital, lo conocido por todos y lo disruptivo solo dominado por unos pocos. Y lo hará además con una fuerte impronta competitiva entre aseguradores y distribuidores. Una transición a la que se adaptan los viejos esquemas de negocio, de creación y oferta de productos, de distribución y canales de venta múltiples (omnicanalidad) ante empresas que irrumpen con nuevas formas, a menores costes, y con un conocimiento de las necesidades de consumidores y clientes a través del análisis de datos e información nunca tan accesible como hasta el momento.
Ámbito que trasciende sin duda al mero hecho o singularidad tecnológica y abarca de plano al jurídico. Un plano que, hasta el presente, ha mirado desde la barrera los fenómenos tecnológicos, hasta que estos mismos han implosionado con un vigor y una fuerza extraordinarios. Términos como adaptación, convergencia, normativización de lo tecnológico o nuevo paradigma conviven con otros que van a más allá, a saber, la superación misma de normas y ordenamientos jurídicos y la creación ad hoc de uno propio, autónomo, la lex cryptographica. Un nuevo sistema autónomo de reglas que acaban por crear un ordenamiento propio, independiente y, en principio, completo. Mas ¿avanzamos hacia un nuevo novus ordo mundi regulatorio?
Así las cosas, son múltiples los frentes que, en esa intersección obligada entre la tecnología y el derecho, se abren para los juristas. Conocer el fenómeno digital, ponderar y analizar su alcance y sus concomitancias con el derecho de los contratos, la responsabilidad civil o el seguro, pero también otros ámbitos como la protección del consumidor, de la intimidad y los datos personales, la propiedad intelectual o el saber cómo opera la inteligencia artificial abren un océano de incógnitas, de interpretación, pero sobre todo, de altísima creatividad y evolución, quizás también reinvención, de ciertos paradigmas del derecho y de un ordenamiento jurídico ensanchando no solo su base, sino también la óptica desde la que se mira y debe mirar a esta nueva realidad y ver si casa o no con lo hasta ahora regulado, o si, por el contrario, esa nueva digitalización traerá bajo su imparable impronta marcos y parámetros legales nuevos y diferentes.
Y si el reto es en parte jurídico de una altura excepcional, no lo es menos en el sentido económico y laboral. ¿Caminamos hacia una desintermediación total del contrato de seguro, así como hacia una interpretación donde la máquina, el programa de ordenador, el algoritmo en suma, resolverá toda discrepancia entre asegurado, víctimas y aseguradoras sin necesidad de concurrencia de abogados ni jueces? El camino está expedito y la partitura casi en blanco.
Abel Veiga es profesor de Derecho en Icade