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Los cambios que pymes y autónomos que exporten deben saber sobre el 349

La Agencia Tributaria incluye cambios dentro del acuerdo de venta de bienes en consigna.

La Agencia Tributaria ha introducido algunos cambios en el modelo 349, que es una declaración informativa sobre las operaciones intracomunitarias. Los cambios van enfocados a hacer posible la declaración por parte del vendedor de la expedición o transporte de bienes a otro Estado miembro, en el marco de un acuerdo de venta de bienes en consigna.

Una de las modificaciones más destacadas consiste en la supresión del periodo anual de declaración del modelo 349, por lo que este año solo se puede presentar el modelo con periodicidad mensual o trimestral.

Según explica la propia Agencia Tributaria en un documento oficial, también se ha simplificado la exención en las transferencias de existencias de reserva de los acuerdos de venta de bienes en consigna. Estos acuerdos los llevan a cabo los profesionales para enviar bienes desde un Estado miembro a otro, dentro de la Unión Europea, por lo que el otro empresario puede adquirirlos una vez llegan a su destino.

A fin de simplificar dicha operación, las entregas de bienes efectuadas a través de las ventas de bienes en consigna darán lugar a una única operación. Ésta será una entrega intracomunitaria de bienes exenta en el Estado miembro desde donde salga el bien. Y también habrá, según explica la Agencia Tributaria, una adquisición intracomunitaria en el Estado miembro de llegada llevada a cabo por el cliente cuando retire las mercancías.

Con esta novedad se exigirá que se incluyan en el modelo las transferencias de bienes expedidos o transportados desde el territorio de aplicación del Impuesto con destino a otro Estado miembro.

Nuevas claves

Para ello habrá que tener en cuenta tres claves a la hora de rellenar este apartado de la declaración. Se trata de la clave R, que alude a las transferencias de bienes efectuadas en el marco de acuerdos de ventas de bienes en consigna; la clave D, sobre devoluciones de bienes desde otro Estado miembro al que previamente fueron enviados desde el TAI en el marco de acuerdos de ventas de bienes en consigna y la C, de sustituciones del empresario o profesional destinatario de los bienes expedidos o transportados a otro Estado miembro.

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