_
_
_
_
_

Qué pasa si eres autónomo y tienes un accidente en el extranjero

Si el accidente es en la UE, el trabajador no deberá abonar la asistencia, algo que no sucede en países no comunitarios, aunque sí podrá reclamar el reembolso

¿Qué ocurre si un autónomo tiene un accidente desempeñando sus funciones en el extranjero? Si el accidente tiene lugar en países de la Unión Europea (UE), del Espacio Económico Europeo (EEE) o Suiza, el autónomo dispondrá de la Tarjeta Sanitaria Europea, que antes del viaje tendrá que haberla solicitado al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Posteriormente, tendrá que tramitar ante cualquier Delegación de la Tesorería General de la Seguridad Social el formulario TA.300. Así lo informan desde una de las mutuas que se encargaría de todas las gestiones.

Fremap, aclara en su web que cuando se produzca un accidente o en la UE o en países del EEE o Suiza, el autónomo tendrá que acudir a Centros sanitarios públicos y presentar la Tarjeta sanitaria Europea (TSE). Al hacerlo no debe abonar la asistencia recibida ya que la factura que la asistencia haya generado se canalizara a través de los organismos como el INSS en España.

Viaje a países no comunitarios

Si se viaja a países no comunitarios con convenio bilateral, el autónomo, antes del desplazamiento deberá tramitar ante cualquier Delegación de la Tesorería General de la Seguridad Social el formulario TA.300 y ante la Tesorería General de la Seguridad Social el formulario correspondiente al país de destino. En este caso, es aconsejable también que se concierte un seguro privado con coberturas por contingencias comunes. El seguro asumirá el coste de la asistencia sanitaria para los casos sin posibilidad de reintegro por parte de la Mutua.

En países como Argentina, Australia, Canadá, Colombia, EEUU, Filipinas, Japón, Marruecos, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Rusia, Túnez, Turquía; Ucrania, Uruguay y Venezuela, si se sufre un accidente laboral, el autónomo tendrá que acudir a Centros públicos y abonar el importe de la asistencia sanitaria recibida. Debe guardarse el justificante de la asistencia sanitaria recibida y podrá presentar dicha documentación en la mutua para reclamar el reembolso de la asistencia que haya abonado previamente en alguno de esos países.

Más información

Archivado En

_
_