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Movilidad urbana

El TSJM anula Madrid Central por defectos formales tras los recursos de la Comunidad y el PP

Sobre el recurso del PP en el Ayuntamiento de Madrid, la Sala estima parcialmente su reclamación al entender que falta la "imprescindible" memoria económica previa a la aprobación de la ordenanza

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado Madrid Central tras estimar parcialmente los recursos presentados por la Comunidad de Madrid, el Grupo Popular en el Ayuntamiento de Madrid y la mercantil 'DVuelta Asistencia Legal' sin entrar al fondo del asunto y sin valorar la delimitación de esta zona de bajas emisiones y su regulación.

El alto tribunal madrileño aprecia en tres sentencias diferentes la omisión de trámites de elaboración y aprobación del marco legal que sustenta el desarrollo de Madrid Central y las resoluciones, en caso de adquirir firmeza, supondría el decaimiento de las multas impuestas durante su periodo de vigencia. Ante el fallo cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Los magistrados anulan por "defectos formales" y a petición de la Comunidad de Madrid, la ordenanza de movilidad sostenible aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria el 5 de octubre 2018, por la "omisión" del trámite de información pública, un requisito que se considera "esencial, preceptivo e indispensable" al tratarse de una de las "principales manifestaciones del derecho que los españoles tienen a participar en los asuntos públicos", y que está reconocido en el artículo 23 de la Carta Magna. Así, quedan anulados los artículos de 21 a 25 de la citada ordenanza.

En relación con el recurso del Grupo Popular en el Ayuntamiento de Madrid, la Sala también estima parcialmente su reclamación y anula el artículo 23 del mismo acuerdo del Pleno, al entender que falta la "imprescindible" memoria económica previa a la aprobación de la ordenanza.

El TSJM ha agregado en su resolución que la memoria de impacto normativo se asegura que la ordenaza de movilidad sostenible "no conlleva reconocimiento de obligación económica alguna" pero luego admite, no obstante, que su desarrollo y puesta en práctica exige la "disposición de gastos públicos".

"La memoria no contienen ni la más mínima referencia al coste económico que para las arcas municipales puede ocasionar la puesta en marcha e implantación de la Zona de Bajas Emisiones 'Madrid Central' (la única referencia que se contiene se relaciona con el impacto que puede tener las zonas de bajas emisiones en relación con las concesiones sobre aparcamientos privados", negando toda posible afectación negativa", recoge el auto.

Ello contraviene, en opinión de los magistrados, la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de las Administraciones Públicas que "viene a imponer el deber de evaluar las políticas de gasto público de cualquier acto, contrato o disposición que pueda tener incidencia en los ingresos y gastos públicos presentes y futuros".

De hecho, a juicio del TSJM, era "evidente" que habría costes "económicos inevitables" que justifican la elaboración de esa memoria y que la entonces delegada de Medio Ambiente Inés Sabanés cifró en noviembre de 2018 en 11,7 millones hasta el año 2025.

La anulación parcial del acuerdo del Consistorio supone que, en el caso de que estas tres sentencias alcancen firmeza todas las multas impuestas decaerán al carecer de sustento normativo.

La queja de la Administración autonómica se centra en la consideración de que, tanto en el primer y segundo borrador como en el acuerdo aprobatorio del proyecto inicial de la ordenanza, no aparece la regulación de lo que hoy se conoce como Madrid Central, limitándose a prever una futura área de acceso restringido, que habría de determinarse por la Junta de Gobierno.

Pero ello "sin contener delimitación ni ordenación" alguna de lo que se incluye ulteriormente en el texto de la ordenanza de movilidad sostenible como Zona de Bajas Emisiones, 'Madrid Central', lo que comporta que "no se ha cumplimentado en debida forma el trámite de información pública, sustrayéndose del público conocimiento y de la posibilidad de formular alegaciones aquella medida de mayor impacto o relevancia e, indudablemente, la más polémica, por lo que se ha procedido a una cumplimentación meramente formal, y no material, de un trámite esencial impuesto por la normativa aplicable". "El acuerdo impugnado adolecería de vicios determinantes de su nulidad de pleno derecho", agrega la resolución.

En la misma línea, la Sala también estima parcialmente el recurso presentado por el Grupo Popular en el Ayuntamiento de Madrid y DVuelta y considera que la ordenanza carece de una justificada memoria económica, "imprescindible" para valorar con "pleno conocimiento" y con antelación, la repercusión que los costes de su aprobación pueden representar en relación con los principios de estabilidad presupuestaria de las administraciones públicas, sostenibilidad financiera y regla de gasto.

"Si el suministro de las expresada información se efectúa con posterioridad a la toma de la decisión, como ha ocurrido en el supuesto presente, es obvio que no llegará a cumplir la finalidad legalmente prevista", asegura la sentencia.

Este fallo judicial se produce después de que varios juzgados de primera instancia de lo Contencioso-Administrativo anuló la decisión de junio de 2019 del Ayuntamiento de Madrid de establecer una moratoria de las multas en la Zona de Bajas Emisiones de la capital, conocida como Madrid Central, por ser 'disconforme a derecho' y al considerar que se debe proteger el Medio Ambiente.

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