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¿Cuál es la retención mínima de IRPF en autónomos?

La medida no se aplica a los autónomos, aunque sí hay un mínimo de IRPF que pueden aplicar durante sus tres primeros años de actividad

La retención del IRPF suele ser un concepto que se aplica sobre todo a los trabajadores por cuenta ajena, sin embargo, es también algo usual entre los trabajadores autónomos, como detallan desde Debitoor.

En el ámbito de los trabajadores autónomos no existe una retención mínima del IRPF. Y es que, según los expertos de Debitoor, la retención mínima, que es del 2%, solo se puede aplicar a trabajadores temporales, trabajadores en prácticas o becarios.

De momento los trabajadores autónomos no pertenecen a ninguna de las categorías nombradas anteriormente, por lo que no se engloban dentro del mínimo en lo que al IRPF se refiere.

El mínimo del 7%

Según se detalla, el IRPF y las retenciones para autónomos son conceptos vinculados también a la facturación, esto es, a las retenciones que se aplican al hacer facturas. Tal vez en este caso, el mínimo de retención de IRPF que puede aplicar un trabajador autónomo por su actividad es del 7%. Se trata de un porcentaje que solo pueden aplicar a sus facturas los nuevos autónomos durante los tres primeros años de actividad.

Un 2% para los trabajadores por cuenta ajena

Por otra parte, los trabajadores por cuenta ajena, en los casos mencionados anteriormente, pueden aplicar una retención mínima del 2%. Mientras que los trabajadores fijos, esto es, que estén con contratos indefinidos o que sean fijos-discontinuos, no se les puede aplicar esta retención mínima, tal y como aclaró hace tiempo la Dirección General de Tributos (DGT) en la resolución vinculante V1742-12 de 7 de septiembre de 2012.

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