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Competencia

La CNMC amplía a 2023 las condiciones impuestas a la unión de Telefónica y DTS

Entiende que persisten riesgos para la competencia en los mercados afectados por la operación

 Sede de la CNMC.
Sede de la CNMC.Pablo Monge

La CNMC ha prorrogado por tres años, hasta 2023, los compromisos, salvo uno, a los que se subordinó la autorización de la concentración entre Telefónica y DTS (Canal+) en 2015, por entender que persisten riesgos para la competencia en los mercados afectados por la operación.

El único compromiso que se suprime es el relativo a la compra en exclusiva de derechos sobre contenidos no deportivos de estreno para su emisión bajo suscripción en España, ha informado este viernes la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC).

Además, se adecúa el compromiso relativo al mantenimiento de las condiciones aplicadas en 2015 a los titulares de los canales de televisión de terceros y decaen aquellos relacionados con el mercado de televisión de pago en España expresamente sometidos a un plazo que ya ha finalizado.

El 22 de abril de 2015, la CNMC aprobó en segunda fase, con compromisos sometidos a vigilancia, la operación de concentración consistente en la toma de control exclusivo de DTS por Telefónica.

Dicha resolución preveía que la duración de los compromisos fuera de cinco años y que transcurrido ese plazo, el organismo supervisor analizaría si la existencia de modificaciones relevantes en los mercados afectados por la operación justificaba mantenerlos, adecuarlos o suprimirlos por un periodo máximo de 3 años.

Los compromisos propuestos por Telefónica y admitidos por la CNMC se referían a los mercados de televisión de pago en España, de comercialización mayorista de contenidos y de canales de televisión, también en España; y de acceso a la red de internet de Telefónica.

El objetivo de los mismos, resolver los obstáculos y atenuar los riesgos de la operación de concentración para el mantenimiento de la competencia efectiva en los mercados afectados.

Transcurrido el plazo inicial de cinco años, el Consejo de la CNMC ha considerado que, con carácter general, persisten los riesgos para la competencia efectiva identificados en el marco inicial de la concentración y que la situación competitiva de los mercados afectados justifica que se mantengan durante tres años adicionales los compromisos adoptados.

En su decisión, el organismo ha tenido en cuenta que Telefónica sigue teniendo poder de mercado en la televisión de pago, así como el notable crecimiento de la proporción de clientes cuyos servicios de tele de pago están empaquetados con otros servicios de comunicaciones electrónicas.

No obstante, en relación con el contenido no deportivo premium de terceros se valora que, aunque Telefónica continúa siendo un demandante significativo, en lo que respecta a los derechos para emisión en la modalidad de vídeo bajo demanda, este poder de compra ha quedado "erosionado" en relación con la situación analizada en 2015.

Tal circunstancia, añade la CNMC, justifica la eliminación del compromiso que limitaba en cuanto a la exclusividad, período de vigencia y período de explotación los contratos que Telefónica podría suscribir para ese tipo de contenidos.

El compromiso relativo al mantenimiento de las condiciones aplicadas a los titulares de los canales de televisión de terceros, para los casos en los que finalice la vigencia de tales contratos durante la prórroga de 3 años se modulan con el fin de atender a posibles variaciones en cuanto a su contenido o su atractivo para los clientes, a través de una negociación de buena fe, en condiciones razonables y no discriminatorias.

Tal adecuación está sometida a la garantía adicional de que cualquier tercero afectado podrá solicitar el arbitraje de la CNMC previsto como un compromiso adicional para resolver los conflictos que puedan plantearse, entre otros, en relación con este compromiso relativo a la distribución de canales de televisión de terceros.

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