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En colaboración conLa Ley
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El TS niega que el acceso al cuarto turno discrimine a interinos

Valorar solo los años de servicio de los funcionarios de carrera que aspiran a la magistratura no implica trato desigual

El País

Exigir a los aspirantes a acceder a la magistratura por el denominado cuarto turno ser funcionario de carrera, no discrimina a los interinos. Así lo establece el Tribunal Supremo en una reciente sentencia (cuyo texto puede consultar aquí) en la que rechaza el recurso de una funcionaria interina del Ayuntamiento de Barcelona que impugnó el concurso a magistrado de lo social al que se presentó porque no se valoraron sus catorce años de trabajo en el consistorio.

La recurrente, que pedía una puntuación superior a la obtenida, solicitaba en su escrito la nulidad del requisito de ser funcionario de carrera y el reconocimiento del derecho de los interinos a que se computen sus años de servicio en igualdad de condiciones. Según alegó, se trata de una medida contraria al derecho nacional y comunitario por ser discriminatoria en las relaciones laborales.

El comúnmente denominado cuarto turno de acceso a la magistratura está regulado en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). El artículo 311 establece que la cuarta vacante de las que se produzcan sucesivamente se proveerá “por concurso entre juristas de reconocida competencia y con más de diez años de ejercicio profesional”. Entre los distintos méritos a puntuar se incluye expresamente los “años de servicio como funcionario de carrera” en un puesto que requiera titulación en Derecho e implique intervención ante los tribunales, en la carrera fiscal o en el cuerpo de letrados de la Administración de Justicia.

El hecho de que la base impugnada por la recurrente sea una plasmación de un mandato legal, explican los magistrados, supondría, por un lado, que, de ser cierta su alegación, estarían obligados a plantear una cuestión de inconstitucionalidad. Sin embargo, como sentencia el alto tribunal, no existe discriminación.

Los criterios de valoración que contempla la LOPJ, aclaran los magistrados, no se establecen como consecuencia de la relación laboral de los concursantes, sino para acreditar el mérito y capacidad para integrase en el Poder Judicial como funcionarios pertenecientes a la carrera judicial.

Según concluye el tribunal, tener en cuenta solo los años de servicio de los funcionarios que sí han acreditado esta competencia superando una oposición, no constituye una diferencia de trato que vulnere el principio de igualdad. Se trata, al contrario, de una razón objetiva que justifica un régimen de baremación distinto por no tratarse de situaciones semejantes.

Por otro lado, añaden resulta “absolutamente coherente que el legislador haya querido valorar los años de servicio de quien ya superó unas pruebas competitivas para el acceso a la función pública con carácter permanente”.

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