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A fondo
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Blanqueo de capitales: el futuro que viene

Bruselas propone, entre otras novedades, la creación de un supervisor único para toda la UE con capacidad para inspeccionar y previsiblemente sancionar

En los últimos años, los problemas en el sector financiero en relación con la prevención del blanqueo de capitales se han extendido a multitud de bancos y jurisdicciones, y a menudo han ocasionado perjuicios reputacionales, multas y otros costes financieros. En casos extremos, esas situaciones han dado lugar a la retirada de la licencia bancaria junto con la liquidación posterior del banco. Si bien inicialmente estas crisis parecían limitarse a pequeños países del Báltico e islas del Mediterráneo, los escándalos no tardaron en salpicar a grandes bancos de la Europa septentrional: Danske Bank fue el primer caso de perfil alto en una serie que afectaría a grandes entidades como ING, Nordea, SwedBank, Deustche Bank o RBI. En prácticamente todos los casos el patrón fue el mismo: conflictos relacionados con la identificación de clientes y flujos financieros procedentes de dinero de las antiguas repúblicas soviéticas, captados a menudo a través de las sucursales o filiales que estos bancos mantenían en pequeños países europeos.

La evidencia de que los problemas han tenido un elevado impacto reputacional y financiero en multitud de bancos europeos y que las debilidades han estado habitualmente relacionadas con actividades transfronterizas sugieren que el problema es fundamentalmente europeo. Y a problemas europeos solo cabe responder con soluciones europeas.

La regulación en materia de prevención del blanqueo de capitales ha estado marcada en todo momento por la acción de la Unión Europea a través de las correspondientes directivas. En el momento actual, se dan cita dos importantes iniciativas que –conectadas de nuevo con la regulación europea– marcarán de forma decisiva el futuro próximo de la prevención del blanqueo de capitales y de la supervisión que pueda recaer sobre los sujetos obligados. Por una parte, el pasado mes de mayo, la Comisión Europea publicaba un plan de acción “para una política global de la Unión en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo”. Por otra parte, pocas semanas después, se ha publicado el anteproyecto de modificación de la vigente Ley española en la materia, que comienza su andadura para la transposición de la quinta directiva de prevención del blanqueo de capitales. La coincidencia en el tiempo de ambas iniciativas anuncia una sucesión de grandes cambios, dado que el plan de acción y el anteproyecto se superponen en algunos puntos.

En efecto, la transformación en ley del anteproyecto implicará la introducción de importantes novedades en materia de definición de nuevos sujetos obligados (socimis, entidades del sector inmobiliario en relación con el alquiler, proveedores de servicios de monedas virtuales) y un avance decidido en la creación de un registro central de titularidad real, además de la imposición generalizada a todas las personas jurídicas españolas de obligaciones de recopilación y mantenimiento de información sobre sus titulares reales. Pero esa amplia modificación de la ley española confluye con uno de los pilares del plan de acción de la Comisión que se orienta a establecer un código normativo único de la Unión Europea en materia de prevención del blanqueo de capitales. De hecho, para el primer trimestre de 2021 cabe esperar una propuesta de futuro Reglamento europeo que se refiera a la definición de sujetos obligados o diligencia debida, entre otros aspectos. De ahí el carácter probablemente interino del nuevo texto legal que se apruebe en España y la necesidad de mantener la vista puesta en el sucesivo e inmediato desarrollo legislativo en el contexto de la Unión.

Junto a lo anterior, otra de las grandes novedades que introduce el plan de acción de la Comisión es la creación de un supervisor único para toda la Unión Europea. Con ello, se persigue homogeneizar y superar las divergencias que se venían produciendo tanto en la calidad como en la eficacia de la supervisión en los distintos Estados. Con este cambio se mejorará también la gestión de los casos transfronterizos, cada vez más frecuentes en los tiempos que corren.

Aunque su configuración aún está en una fase muy embrionaria, la consulta pública puesta en marcha en relación con el plan de acción ya deja entrever que la Comisión Europea se inclina por un supervisor (ya sea la EBA u otra agencia independiente) a imagen y semejanza del Mecanismo Único de Supervisión o la Junta Única de Resolución, con capacidad de supervisar (y previsiblemente de sancionar) y —lo que es más novedoso y supondrá un cambio de paradigma— con capacidad para hacer inspecciones in situ. Esto, unido al hecho de que en algunos casos la agencia europea asumirá las funciones de supervisión directa, va a exigir un importante esfuerzo de adaptación a los nuevos estándares por parte de las entidades.

En suma, el futuro que viene en materia de prevención del blanqueo de capitales estará marcado por una sucesión de cambios relevantes e inmediatos tanto en la legislación nacional como en la europea. Las entidades financieras y el resto de los sujetos obligados habrán de adaptar sus procedimientos y órganos de control interno a esta continuidad de modificaciones en el curso de los próximos dos o tres años. Y, todo ello, con un horizonte final de aplicación homogénea en el ámbito de la Unión bajo un código normativo y supervisor únicos, que habrán de enfrentarse al complejo escenario que implica la multiplicidad de sujetos obligados (desde grandes bancos a profesionales independientes) en todo el territorio de la Unión. Se impone estar alerta.

Carolina Albuerne González / Manuel Vélez Fraga son abogados de Uría Menéndez

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